Subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código de ayuda:

S15700/21

Norma:

Resolución de 15 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital y al desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.101.240A.482.60 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de 50.000.000 euros, correspondiendo al ejercicio 2021, 30.000.000 euros y al ejercicio 2022, 20.000.000 euros.

Esta convocatoria se desarrollará en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia a aprobar, y de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021 es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas, y que no tengan circunscrito, en sus estatutos o instrumento de constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.

Podrán actuar también como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, y dispongan de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas las siguientes:

- Centros integrados públicos de formación profesional.

- Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo y Centros de Referencia Nacional.

- Centros públicos de formación de adultos.

- Universidades públicas.

- Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.

- Entidades tecnológicas de derecho público.

De igual modo, las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

b) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para
formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 97
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento