Subvenciones públicas para la ejecución de Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Código de ayuda:

S63300/21

Norma:

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Resolución de 10 de septiembre de 2021. Resolución de 25 de noviembre de 2021. Resolución de 9 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo, en el ámbito laboral.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente Registro del Servicio Canario de Empleo o del Servicio Público de Empleo Estatal y para cada una de las acciones formativas, de los catálogos publicados en la página web del SCE de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados en la convocatoria 2022.

En caso de tratarse de Inscripción/Acreditación en modalidad teleformación (que incluye la teleformación de las acciones mixtas, ya sea para acciones formativas dirigidas a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, como de acciones formativas del catálogo, no dirigidas a la obtención de Certificado de Profesionalidad), dispone de un servicio de enlace para su gestión en la página web del SCE.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de f ormación t ransversales integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector, que figuren, en el catálogo de certificados de profesionalidad, como transversales y en el catálogo de especialidades formativas transversales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados publicados en la página web del SCE.

b) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo, que figuren, en el catálogo de certificados de profesionalidad, adscritas al ámbito sectorial del plan de formación solicitado y en el catálogo de especialidades formativas sectoriales dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados de cada uno de los sectores que integran el ámbito sectorial, publicados en la página web del SCE.

c) Se considera plan de formación, a aquel que tenga más de una acción formativa. Las solicitudes que no cumplan con este requisito serán excluidas, sin posibilidad de subsanación.

Durante la ejecución del plan de formación se deberá cumplir este requisito o será causa de reintegro
total de la subvención.

d) Al objeto de primar la diversificación de las acciones formativas, y la demanda de acciones formativas solicitadas en menor medida, sólo se admitirán a trámite y, en su caso, se financiarán planes formativos originales. No se consideran planes formativos originales, aquellos que comparados en su conjunto, tengan el 50% o más de sus acciones formativas iguales a otros planes formativos solicitados en esta convocatoria 2021. Se considerará que las acciones formativas son iguales cuando tengan el mismo código de especialidad, todo ello sin entrar en otras consideraciones, que pudieran dar una apariencia de diferenciación. En tal caso, será admitido a trámite solo un plan formativo, que sería el que solicite formar al mayor número de personas, si se produjera un empate en este criterio entre varios planes, se admitiría el que se presentó en el registro en primer lugar.

Documentos asociados

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