Subvenciones publicas para la ampliacion de fondos bibliograficos e informaticos especializados en materia socieconomica dirigidas a los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ambito territorial de la Comunidad de Castilla y Leon y que ofrezcan con caracter primordial formacion economica.

Código de ayuda:

S08555/08

Norma:

ORDEN EYE/170/2008, de 31 de enero. ORDEN EYE/1311/2005, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la ampliación de fondos bibliográficos e informáticos especializados en materia socioeconómica.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el proyecto global de las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de evaluación, considerando las disponibilidades presupuestarias y teniendo como límite la cantidad de doce mil euros (12.000 euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Centros de las Universidades que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y que ofrezcan formación económica.
2.– Los solicitantes estarán exentos de acreditar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Podrán subvencionarse las adquisiciones de libros, publicaciones y material informático que puedan ser utilizados en investigaciones y estudios de contenido socioeconómico.

2.– Las actividades subvencionadas deberán realizarse íntegramente entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2008. Si por circunstancias excepcionales se apreciara la necesidad de una ampliación de plazo, previa solicitud motivada del interesado realizada con anterioridad al 25 de octubre de 2008, mediante resolución del Director General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos se podrá conceder prórroga, que en ningún caso excederá del 1 de diciembre de 2008.

3.– El IVA es subvencionable siempre y cuando la entidad beneficiaria no pueda recuperarlo o compensarlo, y presente la oportuna declaración al efecto.

4.– Serán subvencionables aquellos gastos derivados de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación o, en su caso, al que se establezca en la prórroga para la realización y justificación de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 26
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento