Subvenciones publicas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de Cantabria.

Código de ayuda:

S39046/09

Norma:

Orden DES/46/2009, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es establecer las basesreguladoras y la convocatoria para 2009 de la concesión de subvenciones públicas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar el Artículo 4.- Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares de explotaciones forestales, bien sean personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado y agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, siempre que su explotación radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cumplan los requisitos del artículo 12, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. A estos efectos, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.

Asimismo, podrán beneficiarse de estas ayudas los titulares de consorcios, arrendamientos o cualquier otra figura de cesión de usufructo del vuelo, que acrediten derechos reales del solicitante sobre el terreno en cuestión.

A efectos de la aplicación de esta normativa, se considerarán válidos los consorcios ratificados por la Administración gestora y los arrendamientos, o cualquier otra figura de cesión, por un periodo igual o superior al del turno de corta que se ajusten a lo previsto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

No obstante, no podrán obtener subvención los arrendamientos o cesiones de terrenos cuyo propietario sea beneficiario de otra subvención regulada por la presente normativa.

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad especifica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo especificado en la Resolución aprobatoria y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Biodiversidad, dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable establecido en el artículo 2 de la presente Orden, cualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Así mismo, según el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, es obligación de las personas beneficiarias facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden, son las siguientes:

a) Planes de ordenación o aprovechamiento del monte, así como planes de certificación forestal. Estos trabajos deberán ser firmados por técnico competente (Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal).

b) Creación y mejora de los viveros que se requieren en los programas de forestación.

c) Reforestación de superficies en masas con baja densidad de arbolado. No se subvencionarán plantaciones de sustitución en la que los árboles talados se sustituyan por otros equivalentes.

d) Limpiezas de matorral, clareos, primera clara, podas, prevención y tratamiento de plagas y otros trabajos selvícolas de mejora del bosque.

e) Reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.

f) Construcción, conservación y mejora de vías forestales, cortafuegos y puntos de agua.

La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones mínimas indicadas en el Anexo XI, sin perjuicio, en el caso de trabajos solicitados en montes del Catálogo de Utilidad Pública, de cuantas prescripciones crea necesaria la correspondiente Sección Forestal gestora, cuyo informe será vinculante para la concesión de la ayuda.

Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables y ejecutables en su totalidad entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de noviembre de 2010, como regla general. Las actividades indicadas en los apartados 1a, 1b y 1f de este artículo deberán realizarse entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de noviembre del mismo año. El resto de actividades indicadas en dicho apartado 1 podrá prolongarse su ejecución hasta el 1 de noviembre de 2010, a partir de un número determinado de hectáreas de tratamiento, debiéndose realizar el 50 % del presupuesto aprobado en el año 2009 y el otro 50 % en el 2010, o por razones técnicas que lo justifiquen. Estas circunstancias quedarán detalladas en la Resolución aprobatoria de la subvención. Estos trabajos y actividades deberán ejecutarse y comunicar su realización a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda, que no podrá ser inferior a dos meses a contar desde que se notifique la propuesta resolución de concesión ni se prolongará más allá del 1 de noviembre de cada año, pudiéndose conceder de manera excepcional una prorroga a dicho plazo.

La superficie mínima objeto de ayudas será de una hectárea y media, de una sola pieza o constituida por varias partes incluidas dentro de una misma parcela que cumpla los requisitos para poder acogerse a la subvención.

En caso de agrupación de propietarios forestales esta superficie mínima será de tres hectáreas en una sola pieza. La superficie que se considera válida a efectos de estas subvenciones es la que figura en el SIGPAC.

No serán objeto de ayuda los trabajos realizados en los terrenos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes y, en general, todos aquellos cuya expropiación con fines no forestales estuviera prevista, los cuales sólo podrán beneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidad del destino forestal de los terrenos.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 93
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento