Subvenciones publicas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de Cantabria.

Código de ayuda:

S04346/08

Norma:

Orden DES/58/2007, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocatoria para el año 2008 de la concesión de subvenciones públicas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales de Cantabria.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de cada ayuda, vendrá determinado por los porcentajes del importe de la inversión subvencionable fijados en el apartado 2 de este artículo, con los máximos establecidos para cada tipo de actividad auxiliable establecidos en el apartado 3 de este mismo artículo.

El importe máximo de las ayudas, expresado en porcentajes del importe de la inversión auxiliable será:
- El 50 por 100, cuando se trate de actuaciones comprendidas en el apartado b) del artículo 2.
- El 70 por 100, cuando se trate de actuaciones comprendidas en los apartados c) del artículo 2.
- El 100 por 100, cuando se trate de actuaciones comprendidas en los apartados a), d), e), y f) del Artículo 2.

Los importes máximos de las inversiones que pueden ser objeto de las ayudas previstas en el artículo 2 serán los siguientes, según el tipo de actividad subvencionable:

a) Para los planes de ordenación o aprovechamiento del monte del apartado a), del Artículo 2, de la presente Orden la ayuda consistirá en una cuantía por hectárea que dependerá de la superficie del monte a ordenar con arreglo a la siguiente escala y con un máximo de 15.025 euros:
- Menos de 100 hectáreas……………...23 euros/ha.
- De 100 de 200 hectáreas.....................19 euros/ha.
- De 201 a 400 hectáreas.......................16 euros/ha.
- De 401 a 1.000 hectáreas....................13 euros/ha.
- Más de 1.000 hectáreas.......................10 euros/ha.

b) Para las actividades reguladas en el apartado b), se establece un importe máximo de 18.000 euros.

c) Para las actividades reguladas en los apartados c), del artículo 2, respecto de las especies arbóreas incluidas en los anexos I, II y III, se establecerán los siguientes importes máximos:

- Especies del anexo I…1.300 euros/ha.
- Especies del anexo I, con un mínimo del 25% de las especies de los anexos II y III…1.500 euros/ha.
- Especies del anexo I, con un mínimo del 50% de las especies de los anexos II y III…1.700 euros/ha.
- Especies del anexo I, con un mínimo del 75% de las especies de los anexos II y III…1.850 euros/ha.
- Especies del anexo II en su totalidad …2.250 euros/ha.
- Especies del anexo III en su totalidad …2.470 euros/ha.
- Forestación de espacios protegidos con especies de los anexos II y III de acuerdo con lo previsto en los correspondientes planes de ordenación de los recursos o rectores de uso y gestión, en su caso…3.000 euros/ha.
Las actividades reguladas en el apartado e) se subvencionarán con estos mismos precios incrementados en un 25 %.

d) Para las actividades reguladas en el apartado f) del artículo 2:
d.1) Construcción, conservación y mejora de vías forestales 9.400 euros por kilómetro.
d.2) Puntos de agua: 625 euros por punto con capacidad igual o superior a 10 metros cúbicos. Si fuera necesaria la construcción de depósitos de hormigón, la cantidad se elevará a 3.150 euros.

La subvención máxima a un solo beneficiario será el 20% de la cantidad prevista en el concepto presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada año al que se asigne el expediente. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas para cada concepto presupuestario sea inferior a la cantidad reservada, dicho porcentaje podrá incrementarse hasta agotar la partida destinada.

También se tendrá en cuenta para la determinación de la cuantía a percibir por cada solicitante los módulos
establecidos por la Unidad Técnica de subvenciones de la Dirección General de Biodiversidad que se detallan en el anexo IX de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares de explotaciones forestales, bien sean personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado y agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, siempre que su explotación radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cumplan los requisitos del artículo 12, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. A estos efectos, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.

Asimismo, podrán beneficiarse de estas ayudas los titulares de consorcios, arrendamientos o cualquier otra figura de cesión de usufructo del vuelo, que acrediten derechos reales del solicitante sobre el terreno en cuestión.

A efectos de la aplicación de esta normativa, se considerarán válidos los consorcios ratificados por la
Administración gestora y los arrendamientos, o cualquier otra figura de cesión, por un periodo igual o superior al del turno de corta que se ajusten a lo previsto en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

No obstante, no podrán obtener subvención los arrendamientos o cesiones de terrenos cuyo propietario sea
beneficiario de otra subvención regulada por la presente normativa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables al amparo de la presente Orden, son las siguientes:

a) Planes de ordenación o aprovechamiento del monte.
b) Creación y mejora de los viveros que se requieren en los programas de forestación.
c) Reforestación de superficies en masas con baja densidad de arbolado. No se subvencionarán plantaciones de sustitución en la que los árboles talados se sustituyan por otros equivalentes.
d) Limpiezas de matorral, clareos, primera clara, podas, laboreos, prevención y tratamiento de plagas y otros trabajos selvícolas de mejora del bosque.
e) Reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras agresiones o catástrofes naturales.
f) Construcción, conservación y mejora de vías forestales, cortafuegos y puntos de agua.

La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones mínimas indicadas en el anexo XI, sin perjuicio, en el caso de trabajos solicitados en montes del Catálogo de Utilidad Pública, de cuantas prescripciones crea necesaria la correspondiente Sección Forestal gestora, cuyo informe será vinculante para la concesión de la ayuda.

Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos viables y ejecutables en su totalidad entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de cada año. Estos trabajos y actividades deberán ejecutarse y comunicar su realización a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión de la ayuda.

Este plazo no será inferior a dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión ni se prolongará más allá del 1 de noviembre de cada año, pudiéndose conceder de manera excepcional una prorroga a dicho plazo.

La superficie mínima objeto de ayudas será de una hectárea y media, de una sola pieza o constituida por
varias partes incluidas dentro de una misma parcela que cumpla los requisitos para poder acogerse a la subvención.

En caso de agrupación de propietarios forestales esta superficie mínima será de tres hectáreas en una sola
pieza. La superficie que se considera válida a efectos de estas subvenciones es la que figura en el SIGPAC, tal como se establece en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

No serán objeto de ayuda los trabajos realizados en los terrenos que deban ser urbanizados de acuerdo con la previsión de los órganos urbanísticos competentes y, en general, todos aquellos cuya expropiación con fines no forestales estuviera prevista, los cuales sólo podrán beneficiarse de las ayudas puntuales de mejora que fueran compatibles con la temporalidad del destino forestal de los terrenos.

Requisitos:

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad especifica que fundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de cada año y en particular la de comunicar por escrito a la Dirección General de Biodiversidad, dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable establecido en el artículo 2 de la presente Orden, cualquier
modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias
no previstas en la resolución de concesión de la ayuda.

Así mismo, según el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, es obligación de las personas beneficiarias facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento