Subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat.
Código de ayuda:
S62346/21Norma:
ORDEN EMT/221/2021, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/1015/2022, de 6 de abril. RESOLUCIÓN EMT/3022/2022, de 21 de septiembre. RESOLUCIÓN EMT/4267/2023, de 29 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14.00 horas del 22 de enero de 2024.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 60.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de las subvenciones públicas para el impulso y apoyo del emprendimiento en Cataluña, Programa Emprèn Cat.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Corporaciones Locales
- Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención será el 100% del coste de la actividad que se considere subvencionable yhasta un importe máximo de 60.000,00 euros por entidad participante en el programa.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser entidades beneficiarias de las presentes subvenciones:a) Los ayuntamientos, los consejos comarcales, o sus entes vinculados o dependientes, las mancomunidades
de municipios y los consorcios locales de Cataluña.
b) Las asociaciones y fundaciones, así como otras instituciones sin finalidad de lucro, debidamente
constituidas, con sede en Cataluña.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En el acompañamiento de las personas en su proceso emprendedor:a) Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales a cargo de la empresa) del personal técnico propio, funcionario o laboral, que gestione, ejecute y evalúe el plan de trabajo, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada. Este gasto tiene que ser igual o superior al 75% del gasto subvencionable del plan de trabajo.
b) Gastos de personal externo o de contratación de empresas que realicen actividades o servicios puntuales de acompañamiento especializado.
En las actuaciones para el fortalecimiento del ecosistema emprendedor:
a) Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales a cargo de la empresa) del personal técnico propio, funcionario o laboral, que gestione, ejecute y evalúe el proyecto, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada. Este gasto tiene que ser igual o superior al 15% del gasto subvencionable del proyecto.
b) Gastos de personal externo o de contratación de empresas que realicen actividades o servicios específicos.
Este gasto no puede superar el 75% del gasto subvencionable del proyecto.
c) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto presentado: alquiler de espacios (para uso puntual), diseño de espacios web relativos a la actuación o proyecto que se aprueba, la edición de contenidos y materiales (gráficos o audiovisuales), publicidad, servicios técnicos (reproducción en continuo -streaming-, megafonía, audiovisuales), alquiler de hardware (para uso puntual).
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen elartículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005); y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito únicamente es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para
intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (BOE núm. 131, de 30.5.2008).
Este requisito solamente es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Tener visibles, al menos en catalán, los carteles e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que por normativa deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan; atender a los consumidores/as en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto
39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27,
de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de
13.12.2003).
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier clase de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
De acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007), modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo (BOE núm. 57, de 7.3.2019), deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 6919, de 23.7.2015), los que tengan órganos específicos de representación del personal a su servicio tienen que aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.
j) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una asociación o fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008); y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior (DOGC núm. 5925, de 21.7.2011).
k) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las
cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).
l) En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el
correspondiente registro.
m) En el caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
n) No haber sido sancionadas o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).
o) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm. 15,de 17.1.1996).
p) Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación
(DOGC núm. 8307, de 31.12.2020).
q) No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
r) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro que corresponda.
s) Disponer de facultades de representación de la empresa o entidad, de acuerdo con la correspondiente
escritura notarial inscrita en el Registro mercantil o en el registro que corresponda, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar la representación.
t) Tener contratada o contratar una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil de la entidad, y del personal a su servicio, durante todo el periodo temporal de ejecución de las actividades objeto de la
subvención.
u) Tener experiencia, como mínimo de un año en el momento de presentar la solicitud, en la creación,
consolidación o crecimiento de empresas, y con servicios estables, continuados, y profesionales en Cataluña, lo cual se deberá acreditar en la memoria que debe presentarse con la solicitud.
v) Tener capacidad para realizar el plan de trabajo, o el proyecto para el que se solicita la subvención, y para utilizar las aplicaciones que corporativamente se pongan a disposición de las entidades beneficiarias para la gestión de las acciones subvencionadas.
x) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
30/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8554
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
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Boletín:
12/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8646
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8646
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín:
10/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8769
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8769
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Boletín:
20/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9064
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9064
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Boletín:
20/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9064
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9064
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento