Subvenciones públicas, para el año 2007, destinadas a la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo y modificaciones.

Código de ayuda:

S16864/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2007. RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

Las acciones a que se refiere esta Resolución irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan
Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en la correspondiente resolución concesoria, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.400 euros por persona atendida y 4.000 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.200 euros de promedio por desempleado incluido en el programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Castilla y León, y acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de no hallarse incurso en alguna de dichas circunstancias se efectuará mediante presentación, junto con la solicitud de concesión de subvenciones, de declaración responsable al efecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención determinada en la resolución de concesión se destinará a la financiación de los siguientes gastos:

1.– Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 30.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto. Dentro del personal dedicado al desarrollo del programa prestará sus servicios, al menos, un titulado universitario, medio o superior.

2.– Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan, hasta el límite máximo y con las condiciones establecidas para las comisiones de servicio con derecho a
indemnización en la Administración General del Estado, para el personal funcionario, siendo las cuantías máximas a subvencionar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las previstas en el grupo 2 del Anexo II para el personal técnico, y las del grupo 3 del mismo anexo para el personal de apoyo y los desempleados participantes en el programa.

3.– Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de éstos en caso necesario.

4.– Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

5.– Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste subvencionado del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

a) Gastos de material técnico.
b) Impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:
• Arrendamientos (excluido «leasing»): Edificios, mobiliario, enseres y equipos en arrendamiento.
• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
• Comunicaciones (teléfono, correos...).
• Limpieza.
• Seguridad, vigilancia.
• Publicidad y difusión de las acciones.
• Seguros de responsabilidad civil.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 44
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/09/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 185
Documento: Modificación Descargar Documento