Subvenciones públicas para el año 2006, destinadas a Formación Industrial.

Código de ayuda:

S58655/05

Norma:

ORDEN EYE/1673/2005, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto establecer subvenciones para formar adecuadamente a los profesionales que intervienen como agentes necesarios conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de seguridad Industrial.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de que la entidad beneficiaria tenga la consideración de PYME, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 68/2001, de 12 de enero de 2001, de la Comisión de la Unión Europea, la cuantía de la subvención será del 75% del gasto total de la acción formativa, excluido el IVA.

Por el contrario, si la entidad tuviera la consideración de «gran empresa», de acuerdo con lo que dispone el articulo 2c) del mismo Reglamento la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 60% del gasto de la acción formativa, excluido el IVA.

El máximo de la subvención no podrá sobrepasar los 4.508 euros.
No obstante, para acciones formativas incluidos en el punto sexto a) podrá llegar a 7.212 cuando la duración de los cursos previstos para la obtención de carnés, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 7 de noviembre de 2000, supere las 120 horas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las Entidades, Agrupaciones Profesionales o Asociaciones que realicen las actividades previstas en esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán financiarse en las condiciones y con los requisitos establecidos las siguientes actuaciones, todas ellas consideradas como actividades de formación general según lo dispuesto en el artículo 2e) del Reglamento CE
68/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001:
a) Cursos sustitutorios de titulación para la obtención de los carnés profesionales, pudiendo incluir también la formación relativa a los Reglamentos específicos.
b) Cursos de reciclaje para el canje de carnés existentes por otros nuevos, en el caso que se prevea esta posibilidad con motivo de la publicación de nuevos Reglamentos.
c) Cursos de conocimientos para profesionales que dispongan ya de los oportunos carnés previstos en los distintos Reglamentos de seguridad industrial.
d) Cursos para técnicos titulados, de formación técnica y reglamentaria para el desempeño de las actividades de proyecto, certificación, ensayo, inspección o auditoria establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial.

Serán subvencionables todos los gastos que se originen como consecuencia de las acciones formativas.

Serán susceptibles de subvención las actividades que habiéndose iniciado después del 1 de enero del año 2006, finalicen antes del 30 de septiembre de 2006, excepto, para las acciones formativas incluidas en los puntos sexto a) y sexto b), cuyo plazo máximo es hasta el 15 de octubre de 2006.

Requisitos:

a) Ser uno de los Centros Tecnológicos integrados en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.
b) No tener ánimo de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 246
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento