Subvenciones publicas para actuaciones en materia de rehabilitacion de fachadas de edificios de melilla año 2011. -Modificación.

Código de ayuda:

S63128/10

Norma:

Melilla, 18 de noviembre de 2010. Melilla, 12 de enero de 2011. Melilla a 21 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de las actuaciones que se lleven a cabo en materia de rehabilitación y/o adecuación ambiental de fachadas de edificios ubicados en Melilla.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Fomento (Melilla)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima es de seiscientos mil euros (600.000€) en el presupuesto de la Ciudad para el año 2011.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas, tanto físicas como jurídico-privadas, que reunan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que pueden ser subvencionadas son las que se enumeran a continuación:

1.- La rehabilitación de la fachada del edificio, considerando como tal las obras que le proporcionen condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza, solidez y ornato.
Dentro del presupuesto de rehabilitación se podrán subvencionar las obras para la adecuación funcional del acceso al edificio o a alguna de sus dependencias, como las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas.
Se considerará gasto subvencionable, el importe de los honorarios técnicos, tasas o impuestos que graven la actuación.

2.- La actuación en edificios de interés históricoartístico que supongan una mejora estética exterior del mismo, como la eliminación de elementos arquitectónicos no originales del inmueble, o la reposición
de elementos originales.

Requisitos:

Las personas, tanto físicas como jurídico-privadas, que concurran a esta convocatoria deberán
reunir los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas, en caso de personas jurídicas.

2. Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de las obligaciones fiscales con la Ciudad Autónoma.

3. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

4. No haber obtenido, para el mismo edificio que sea objeto de la subvención, ayudas en materia de rehabilitación de fachadas, tanto estatales como locales, en los últimos DIEZ Años. En caso de haberla obtenido, podrá acceder a esta subvención cuando haya sido inferior al 30 por 100 del Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.

5. Tener Plena Capacidad de Obrar.

6. No haber comenzado la actuación para la que se solicita la ayuda, salvo que ésta se haya iniciado
por Orden de la Consejería de Fomento, o cualquier órgano administrativo, con fecha de notificación
posterior al 1 de noviembre de 2010.

7. En el caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad de bienes, agrupación de personas físicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación subvencionable, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución de la actuación asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

8. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

9. No haber solicitado la declaración de concurso, o no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, ni estar sujeto a intervención judicial, ni
haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.

10. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 26/11/2010
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4768
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/01/2011
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4785
Documento: Nuevo plazo presentación solicitudes. Descargar Documento
Boletín: 23/03/2012
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4906
Documento: Modificación Descargar Documento