Subvenciones publicas para actuaciones en materia de Rehabilitacion y Mejora del Patrimonio Inmobiliario de Interes Historico Artistico de Ceuta.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S06637/11

Norma:

Ceuta, a 3 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para el año 2011 para las actuaciones que se lleven a cabo en materia de rehabilitación y/o adecuación ambiental de edifi cios de interés históricoartístico ubicados en Ceuta, cuya rehabilitación o actuación no sea susceptible de recibir ayudas a través del Reglamento Regulador de las Actuaciones Protegidas en materia de Vivienda y Suelo de la Ciudad de Ceuta, 1/2004, o que la que pudieran obtener por su aplicación sea o haya sido inferior al 30 por 100 del Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la cuantificación del importe máximo que se otorgará a cada actuación, que podrá consistir en una cantidad fija o en un porcentaje sobre el gasto realizado, se tendrán en cuenta los criterios valorativos de cada actuación reseñados en la Base quinta de esta Convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las físicas como jurídico-privadas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- La adecuación estructural del edificio, considerando como tal las obras que le proporcionen
condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, fi rmeza
y solidez.

2.- La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento
térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, servicios generales y seguridad
frente a accidentes y siniestros.

3.- La actuación en edificios de interés histórico- artístico que supongan una mejora estética del mismo,
como la eliminación de elementos arquitectónicos no originales del inmueble, o la reposición de elementos
originales.

4.- La actuación en edificios que conlleve una mejora ambiental del mismo, entendido este concepto
como integración en el entorno o ambiente del lugar.

Requisitos:

1.- Estar legalmente constituidas, en caso de personas jurídicas.

2.- Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de las
obligaciones fiscales con la Ciudad de Ceuta.

3.- Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad de Ceuta.

4.- No haber obtenido, para el mismo edificio que sea objeto de la subvención, ayudas en materia de
rehabilitación, tanto estatales como locales, en los últimos cinco años. En caso de haberla obtenido, ésta deberá haber sido inferior al 30 por 100 del Presupuesto de la actuación para la que se solicita la ayuda.

5.- Tener plena capacidad de obrar.

6.- En el caso de que el solicitante de la subvención sea una comunidad de bienes, agrupación de
personas físicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la actuación subvencionable, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución de la actuación asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como benefi ciario, corresponden a la agrupación.

7.- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.

8.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2011
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5025
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento