Subvenciones públicas para 2016-2017 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as.

Código de ayuda:

S01619/16

Norma:

Resolución de 29 de diciembre de 2015. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto. Resolución de 6 de abril de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados registrados como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (en adelante, SEPEPA) en atención a los requerimientos del sistema productivo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y particulares titulares de centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, siempre y cuando la contratación de los/as alumnos/as formados/as al amparo de estas líneas suponga un incremento neto de plantilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones (LGS), podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades) que, aún careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a desarrollar la formación y realizar las contrataciones requeridas, asumiendo cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado del alumnado hasta completar el porcentaje y los periodos mínimos de contratación exigidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Será subvencionable al amparo de la presente convocatoria la programación por empresas de acciones formativas integrantes del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal dirigidas, prioritariamente, a trabajadores/as desempleados/as inscritos como demandantes de empleo en el SEPEPA, que incluyan compromiso de contratación, durante un periodo mínimos de seis meses, a jornada completa o equivalente, de, al menos, el 60% del alumnado liquidable.

2. Las acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial.

3. El número máximo de alumnos por acción formativa dependerá de la modalidad de impartición y será el previsto en los artículos 8.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE de 11 de abril de 2007) y 6 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE de 17 de octubre de 2013).

En el caso de módulos pertenecientes a certificados de profesionalidad, el número máximo de tutores o formadores a asociar será el establecido en el artículo 30 de la mencionada Orden ESS/1897/2013.

Las acciones formativas en teleformación que por exigencias del Real Decreto regulador del certificado contemplen formación presencial, se someterán a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Orden ESS/1897/2013.

4. La impartición de la formación en las materias de seguridad y prevención de riesgos laborales y de higiene y seguridad alimentaria será obligatoria en aquellas familias profesionales que así lo exijan, aunque no esté incluida en el itinerario formativo de la especialidad a impartir, y se programará, preferentemente, con carácter previo al resto de contenidos. En casos excepcionales podrá impartirse también, previa solicitud motivada, de manera transversal a la formación principal.

En todo caso, los alumnos partícipes en la totalidad de acciones formativas recibirán información sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo necesarias en atención a la especialidad concreta que se imparta.

5. En el caso de acciones conducentes a certificados de profesionalidad, y siempre que se programe especialidad completa, será obligatorio impartir los correspondientes módulos de formación práctica en centro de trabajo para la totalidad de los participantes, a excepción de aquellos alumnos que acrediten haber obtenido su exención. Los participantes que hayan desempeñado ocupaciones relacionadas con la formación y aún no tengan reconocida dicha exención, podrán solicitarla una vez iniciado el proceso formativo, con un mínimo de un mes de antelación al inicio del módulo de prácticas, debiendo ser informados por la empresa o entidad beneficiaria (o, en su caso, la entidad formativa subcontratada) de
que, de no resultarles reconocida en dicho plazo, deberán cursar el módulo de formación práctica.

En caso de que no se programe la especialidad completa, solo podrá programarse el módulo de prácticas si se oferta junto al último de los módulos formativos y siempre con la condición de que se seleccionen participantes que hayan obtenido las acreditaciones parciales de las unidades de competencia restantes o las certificaciones de oficio previas a su solicitud.

A los efectos de garantizar uniformidad y coherencia en el plan formativo, la formación práctica se realizará obligatoriamente en los centros de trabajo de la beneficiaria. Sólo excepcionalmente podrá autorizarse la realización de dichas prácticas en otras empresas, previa solicitud motivada de la beneficiaria, si esta exigencia impidiera finalizar la formación en el plazo máximo permitido por el artículo 23.2 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, siempre que ya se hubiera agotado la eventual prórroga concedida previamente, o no procediera su concesión.

6. El SEPEPA podrá incluir en los cursos que programe una o varias especialidades formativas complementarias sin necesidad de que hayan sido solicitadas por el centro colaborador. Las horas de estas especialidades complementarias, sumadas a las horas de la especialidad ocupacional determinarán la duración total del curso.

7. Igualmente, se admitirá completar la formación principal con módulos específicos para la adaptación al puesto de trabajo que deberán incluirse en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las acciones formativas deberán finalizar antes del 15 de diciembre de 2017.

Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el SEPEPA podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Orden ESS/1726/2012 Descargar Documento
Boletín: 07/01/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 4
Documento: Convocatoria 2016/2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/04/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento