Subvenciones publicas para 2011, con destino a la suscripcion de convenios para la ejecucion de acciones de formacion para el empleo con compromiso de contratacion dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as y para la realizacion de practicas no laborales, con la cofinanciacion del Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S19000/11

Norma:

ResoluCión de 24 de marzo 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de subvenciones públicas para 2011, con destino a la suscripción de convenios para la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as y para la realización de prácticas no laborales, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa realizada al amparo de la línea 1 se determinará mediante el producto del número de horas por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente. Los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) aplicables serán los establecidos, en función de la especialidad formativa, en el anexo iii de la convocatoria de subvenciones públicas para 2011, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/ as, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, aprobada por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Servicio público de empleo (bopa de 1 de octubre de 2010).

La compensación por prácticas no laborales será de 2 € por alumno y hora de prácticas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1: Podrán ser beneficiarias de la línea de acciones de formación con compromiso de contratación las empresas y entidades titulares de centros de trabajo del principado de asturias, siempre y cuando la contratación de los alumnos formados al amparo de esta línea suponga un incremento neto de plantilla.

Línea 2: Podrán ser beneficiarias de la línea de prácticas profesionales no laborales las empresas, autónomos y entidades titulares de centros de trabajo del principado de asturias con trabajadores dados de alta en sus correspondientes cuentas de cotización, siempre y cuando el número de alumnos a recibir en prácticas no supere al de los trabajadores en plantilla. Quedan excluidos las administraciones públicas y sector afín.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados/as que incluyan compromiso de contratación, durante un período mínimos de seis meses de, al menos, el 60% de los alumnos desempleados formados.

Línea 2: Realización de prácticas profesionales no laborales de los alumnos/as desempleados/as participantes en las acciones formativas incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas vigente en el fichero del Servicio Público de empleo estatal desarrolladas al amparo de las convocatorias de subvenciones con destino a la participación de entidades y centros colaboradores en la programación de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/ as desempleados/as, a realizar conforme a un programa formativo de actividades y evaluación de las mismas fijado con la empresa y que no podrán ser superiores a 250 horas.

Requisitos:

Línea 1:

1. Las beneficiarias podrán ejecutar la formación por sí mismas o mediante la subcontratación de otras entidades para el desarrollo del 100% de la programación. En ambos supuestos, las beneficiarias o las entidades de formación subcontratadas deberán verificar los siguientes requisitos:

1.1. En caso de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán cumplir, por cada especialidad formativa a impartir para su acreditación, al menos los siguientes requisitos:

a) Los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad.

b) Disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.

1.2. En caso de formación no conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, deberán cumplir, por cada especialidad formativa a impartir para su inscripción, al menos:

a) Los requisitos, instalaciones y espacios que se establezcan en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el Fichero de Especialidades Formativas al que alude el artículo 7 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

b) Compromiso de disponibilidad de personal docente, experto y con experiencia en la especialidad formativa.

1.3. Asimismo, todos los centros, independientemente de la formación que impartan, deberán disponer de los espacios e instalaciones comunes adecuados para sus trabajadores y profesores.

1.4. Aquellas entidades que por las características de los requerimientos de instalaciones de la parte práctica de la formación no dispongan de las mismas pueden inscribirse como centros y entidades de formación siempre que acrediten el correspondiente compromiso de disponibilidad de las mismas, a los efectos de esta convocatoria.

1.5. todas las entidades formadoras deberán, a la fecha de publicación de esta convocatoria:

a) Hallarse inscritas y, en su caso, acreditadas en el registro de Centros y entidades de formación del servicio público de empleo estatal para la impartición de la especialidad formativa solicitada. Este registro estará constituido con los centros, la estructura y situaciones vigentes incluidos en el Censo nacional de Centros Colaboradores, según lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

b) Estar autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR. Las empresas que deseen suscribir el convenio deberán tramitar su alta en dicha aplicación conforme al anexo i.

c) Contar con una dotación mínima de medios técnicos que permitan la transmisión de datos al Servicio Público de empleo mediante conexión y acceso a internet.

d) Tener su domicilio fiscal o ser titulares de un centro de trabajo de carácter permanente en el territorio del Principado de asturias.

En caso de que se vaya a subcontratar la impartición de las acciones formativas, deberá ser la entidad que finalmente desarrolle la formación quién verifique los anteriores requisitos.

1.6. de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se entenderá subcontratación la cesión total o parcial de la ejecución de la acciones subvencionadas por parte de aquellos solicitantes constituidos como organizaciones empresariales o sindicales, a favor de sus miembros, asociados, entidades estatutariamente dependientes de aquéllas o fundaciones en cuyo patronato participen. Dicha cesión deberá realizarse antes del inicio de las acciones y comunicarse al servicio público de empleo aportando el documento en el que se formalice la cesión.

Las entidades que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que motivan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Las citadas entidades vendrán obligadas a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en esta convocatoria. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

Línea 2:

1. la duración de las prácticas no podrá superar las 250 horas por alumno.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 78
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento