Subvenciones publicas mediante convenios destinadas a la financiacion de planes de formacion de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S32591/13

Norma:

ORDEN EYE/676/2013, de 20 de agosto. RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Para los planes de formación intersectoriales, previstos en la letra a) del punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, las Organizaciones Empresariales y Sindicales intersectoriales más representativas en Castilla y León. La mayor representatividad de las Organizaciones Empresariales y Sindicales se determinará de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, de 2 de agosto, respectivamente.

b) Para los planes de formación intersectoriales previstos en la letra b) del punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales y las Organizaciones Representativas de la economía social de carácter intersectorial, con suficiente implantación en Castilla y León.

c) Para los planes de formación intersectoriales previstos en la letra c) del punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con suficiente implantación en el ámbito de Castilla y León, teniendo preferencia aquellas asociaciones con mayor implantación en Castilla y León.

d) Para los planes de formación previstos en la letra d) del punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, las entidades y centros de formación, que en el momento de producción de efectos de la presente resolución estén debidamente inscritos y acreditados para el correspondiente certificado de profesionalidad en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, creado por Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, en relación con el Real Decreto por el que se aprueba el correspondiente certificado de profesionalidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de formación intersectoriales, compuestos por las acciones formativas establecidas en el Anexo IX.1 y Anexo IX.2 de la presente convocatoria dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales, compuestos por las acciones formativas establecidas en el Anexo IX.1 y Anexo IX.2 de la presente convocatoria dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica de los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad
económica.

c) Planes de formación intersectoriales, compuestos por las acciones formativas establecidas en el Anexo IX.1 y Anexo IX.2 de la presente convocatoria dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica del colectivo de autónomos.

d) Planes de formación integrados por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad a través de módulos formativos de los mismos, definidas como prioritarias en el Anexo X de la presente convocatoria. Estos planes de formación estarán integrados por una sola acción formativa consistente en un módulo formativo del correspondiente certificado de profesionalidad, en la que participarán 15 alumnos. Además, en estos planes de formación la entidad solicitante podrá incorporar el módulo de prácticas en centros de trabajo del correspondiente certificado de profesionalidad. A estos efectos se deberán tener en cuenta lo previsto en el punto noveno del apartado decimotercero de la
presente convocatoria.

Requisitos:

Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/06/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento