Subvenciones publicas mediante convenios destinadas a la financiacion de planes de formacion de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2012.- Modificación.- Corrección.

Código de ayuda:

S34137/12

Norma:

ORDEN EYE/1497/2009, de 6 de julio. ORDEN EYE/743/2012, de 6 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Para los planes de formación intersectoriales, previstos en la letra a) del punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, las Organizaciones Empresariales y Sindicales intersectoriales más representativas en Castilla y León. La mayor representatividad de las Organizaciones Empresariales y Sindicales se
determinará de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, de 2 de agosto, respectivamente.

b) Para los planes de formación intersectoriales previstos en la letra b) del punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, las Confederaciones y Federaciones de Cooperativas y/o Sociedades Laborales y las Organizaciones Representativas de la economía social de carácter intersectorial, con suficiente implantación en Castilla y León.

c) Para los planes de formación intersectoriales previstos en la letra c) del punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial, así como organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo
Autónomo, con suficiente implantación en el ámbito de Castilla y León, teniendo preferencia aquellas asociaciones con mayor implantación en Castilla y León.

d) Para los planes de formación sectorial previstos en la letra d) del punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector en Castilla y León, así como los entes paritarios creados al amparo de la negociación colectiva sectorial estatal, a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida
a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida
a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica de los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida
a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica del colectivo de autónomos.

d) Planes de formación sectoriales que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. A estos efectos, se considerarán trabajadores del correspondiente sector aquellos que presten sus servicios en empresas cuyo CNAE coincida con alguno de los previstos para cada sector en el Anexo XVI de la convocatoria. Subsidiariamente, los trabajadores podrán acreditar su pertenencia a un determinado sector a través de la negociación colectiva.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 133
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Boletín: 11/09/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 175
Documento: Modificación y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 13/09/2012
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