Subvenciones publicas mediante contratos programa, de ambito autonomico, para la formacion de trabajadores ocupados, en aplicacion de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y posteriores modificaciones, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder las subvenciones mencionadas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) - modificación.

Código de ayuda:

S69373/07

Norma:

Resolucion de 8 de noviembre de 2007. Resolución de 29 de noviembre de 2007. Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito autonómico, de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio, y por la Orden TAS/2562/2005, de 28 de julio; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Los planes de formación continua, objeto de financiación de esta convocatoria por medio de la suscripción de contratos programa, tendrán por finalidad la mejora de las competencias y de las cualificaciones de los trabajadores ocupados de nuestra comunidad autónoma y, también, la actualización de sus conocimientos y su especialización profesional, sea cual sea el sector o la rama de actividad en que presten sus servicios.

Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración anual, que comprenderá el ejercicio presupuestario del año 2007, independientemente de que los planes de formación que se anexen finalicen en el año 2008.

Los planes de formación que se incorporen en los contratos programa podrán ejecutarse a partir de la fecha de la propuesta de resolución definitiva y acabarán, como máximo, el día 14 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la suscripción de los diferentes tipos de contratos programa que señala el punto octavo las siguientes entidades:

a) Para los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: las organizaciones empresariales de la comunidad autónoma de las Illes Balears más representativas y las organizaciones sindicales que en la comunidad autónoma tengan la condición más representativa.

b) Para los contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales:

1º. Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial con centro de trabajo o actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2º. Las organizaciones empresariales de la comunidad autónoma de las Illes Balears más representativas.
3º. Las organizaciones sindicales que en la comunidad autónoma de las Illes Balears tengan la condición de más representativas.
4º. Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el sector, en el ámbito de las Illes Balears.

c) Para los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: las confederaciones y federaciones o uniones de cooperativas y/o sociedades laborales con suficiente implantación en el ámbito autonómico. La acreditación de este requisito se llevará a cabo mediante un certificado expedido por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears.

d) Para los contratos programa para la ejecución de planes de formación para trabajadores autónomos: las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito autonómico, con experiencia acreditada en la gestión y el desarrollo de acciones formativas
por sí mismas o mediante sus organizaciones asociadas y que se encuentren legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante un certificado expedido por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears sobre su implantación suficiente en el ámbito autonómico, una declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en la gestión y el desarrollo de acciones formativas y una fotocopia de sus estatutos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:

a) Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (pymes).

b) Trabajadores que pertenezcan a los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados, sea cual sea el tamaño de las empresas en las que prestan los servicios. Colectivos específicos: autónomos, empleados del hogar, empleados del mar, trabajadores del régimen especial agrario y otros de la Seguridad Social que no cotizan por la contingencia de formación profesional.

Podrán suscribirse los contratos programa siguientes de ámbito autonómico para la ejecución de los planes de formación continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, para la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales en diversos sectores de la actividad económica.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación de ámbito sectorial dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con la finalidad de desarrollar acciones formativas de interés general para el sector y de satisfacer sus necesidades específicas de formación. Estos
planes respetarán los criterios acordados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.c) del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas
derivadas de su naturaleza jurídica o de necesidades de carácter transversal.

d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, para mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, tanto de carácter sectorial como transversal u horizontal.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases - Orden TAS/2783/2004 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 168
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 04/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 180
Documento: Modificación Descargar Documento