Subvenciones públicas mediante Contratos Programa para la Formación de trabajadores ocupados, y correcciones.

Código de ayuda:

S25400/04

Norma:

Resolución de 8 de noviembre de 2004. Resolución de 18 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en Convocatoria anual. Para 2005, hasta el 3 de diciembre.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS 2783/2004, de 30 de julio de 2004 (B.O.E. nº 197 de 16 de agosto de 2004), modificada por las Ordenes TAS/2094/2005 de 17 de junio y TAS/2562/2005 de 5 de agosto de 2005.

Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
B) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación sectorial, las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el sector de actividad que se solicita de los relacionados en el Anexo II a esta Resolución.
Las organizaciones empresariales y sindicales de La Rioja actuarán como solicitantes de los planes de formación continua de sus entidades vinculadas o asociadas de carácter sectorial.
C) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito regional.
d) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito regional, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

se podrán suscribir contratos programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.
B) Contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores de sectores productivos específicos con el fin de satisfacer y de anticipar las demandas y necesidades de dicho sector en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La suscripción de estos contratos programa deberán respetar los criterios acordados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, según lo previsto en el articulo 19.2.c) del Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua y atender al apartado Segundo. Uno, letra b) de la Orden TAS/2783/2004 modificada por la Orden TAS/2562//2005 de 5 de agosto de 2005".
C) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal.
D) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal.

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/11/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 145
Documento: Convocatoria 2004 Descargar Documento
Boletín: 22/11/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 154
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 10/12/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 163
Documento: Corrección de Errores Convocatoria 2005 Descargar Documento