Subvenciones públicas financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Las Islas Atlánticas de Galicia.

Código de ayuda:

S42373/08

Norma:

Orden de 21 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, establecer las bases reguladoras, así como efectuar su convocatoria, en régimen de concurrencia
competitiva, para el año 2008 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del parque nacional de Las Islas Atlánticas de Galicia.

De acuerdo con la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque nacional el área ocupada por los municipios que tienen parte de su superficie en el parque nacional, es decir, la superficie de los municipios de Bueu, Ribeira, Villagarcía de Arousa y Vigo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar se fijará en función de las disponibilidades
presupuestarias.

Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras administraciones públicas o de entidades privadas, sin que, en
ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.

La dotación de crédito total para los años 2008 y 2009 de las líneas de subvención contenidas en el
artículo 2º de la presente Orden es de 136.122,73 € euros para cada anualidad, financiadas con cargo a
las partidas presupuestarias que a continuación se indican, que se distribuyen entre los distintos tipos de
beneficiarios según los porcentajes e importes siguientes:

a) Para entidades locales: el 35,57% del crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria
15.02.541-B.760.2 (2006 00597) por importe total de 48.419,05 € para el año 2008 y la misma cantidad
para el 2009.
b) Para entidades empresariales: el 58,65% del crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria
15.02.541-B.770.0 (2006 00598) por importe total de 79.835,48 € para el año 2008 y la misma cantidad
para el 2009.
c) Para particulares y asociaciones sin fin de lucro:
el 5,78% del crédito disponible, con cargo a la partida presupuestaria 15.02.541-B.780.0 (2006 00599) por importe total de 7.868,20 € para el año 2008 y la misma cantidad para 2009.
Dicha distribución tendrá carácter indicativo, a efectos de lo dispuesto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo dichos importes iniciales se podrán incrementar con ingresos adicionales, sin nueva convocatoria previa tras la oportuna tramitación presupuestaria, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El IVA no será subvencionable en la medida en la que sea recuperable de la Hacienda pública. El porcentaje definitivo de la subvención se fijará de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 8º.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
Galicia, cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 €, en caso de obras, o 12.000 € en el supuesto
de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, el solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto fuera realizado con anterioridad a
la solicitud de la subvención. El beneficiario deberá justificar la oferta elegida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

a) Entidades locales:

1. Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los parques
nacionales (Bueu, Ribeira, Vilagarcia de Arousa y Vigo).
2. Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.
3. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos
y hayan sido creadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de
régimen local.

b) Entidades empresariales:

1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en esta área.
2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:
-Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un parque
nacional.
-Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un parque nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
-Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.

d) Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas
y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia
socioeconómica de un parque nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente
la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

e) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de
recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de
estos recursos en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden las personas o
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º e 10.3º de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del parque nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales
destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de declaración del parque nacional o sus instrumentos de planificación.
b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural,
siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores
naturales o culturales que justificaron la creación del parque nacional, incluido el impacto visual sobre
la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.
d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos
tradicionales con la finalidad y objetivos de los parques nacionales.
e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico,
así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor históricoartístico o cultural a escala local.
f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el parque nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la
comercialización de productos artesanales.
g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional
de los edificios que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de los ayuntamientos.

Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situados dentro del perímetro del parque nacional o de la zona de influencia socioeconómica, priorizándose las acciones que se realicen dentro del
perímetro del parque sobre aquellas que estén fuera.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento