Subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del deporte para personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S12328/25

Norma:

Resolución de 3 de mayo de 2025. Orden CTD/8/2025, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para la promoción del deporte entre las personas con discapacidad física, psíquica o intelectual, mediante la realización de actividades y competiciones deportivas participadas u organizadas por asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la protección, apoyo y fomento de la actividad deportiva únicamente de las personas con discapacidad, así como los clubes deportivos formados exclusivamente por deportistas con discapacidad física, psíquica o intelectual que participen u organicen dichas actividades.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la protección y apoyo a las personas con discapacidad, y que organicen o participen actividades y competiciones deportivas dirigidas a personas con discapacidad residentes en Cantabria, así como los clubes deportivos formados exclusivamente por deportistas con discapacidad física, psíquica o intelectual residentes en Cantabria que participen u organicen dichas actividades

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

- Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:
a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, vehículos, barcos, equipos tecnológicos...).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

Documentos asociados

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