Subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Código de ayuda:

S64455/19

Norma:

Orden de 13 de diciembre de 2019. Resolución de 30 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvención pública para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a
personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación, que no podrá ser
inferior al 40% de las personas trabajadoras desempleadas formadas en cada uno de los programas formativos para los que se conceda subvención, pudiendo subcontratar, por una sola vez, la impartición
de la formación con empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de ámbito estatal o autonómico que corresponda, respecto de las especialidades formativas programadas, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. El compromiso de contratación se dará también por cumplido si, en lugar de contratación, se produce la incorporación del alumnado como socio/a trabajador/a en cooperativas de trabajo o como socio/a de trabajo en otros tipos de cooperativas, y en sociedades laborales, siempre que, en ambos casos, sean dados de alta como personas trabajadoras por cuenta ajena. En todo caso, tanto la contratación como la incorporación en cooperativas y sociedades laborales se llevará a cabo en una ocupación vinculada con la formación recibida en el marco de esta Orden. Asimismo, el centro de trabajo deberá estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Empresas o entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el mencionado registro respecto de cada especialidad formativa programada cuya subvención soliciten que adquieran el compromiso de contratación, que no podrá ser inferior al 40% de las personas trabajadoras desempleadas formadas en cada uno de los programas formativos para los que se conceda subvención. La entidad de formación podrá asumir el citado porcentaje de compromiso de contratación mediante la suscripción de acuerdos o convenios con las correspondientes empresas que vayan a efectuar dicha contratación, situándose los puestos de trabajo, en todo caso, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No podrá subcontratar con terceros la ejecución del programa formativo subvencionado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán conceptos subvencionables en el marco de las presentes bases reguladoras los programas formativos
con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Cada programa formativo con compromiso de contratación (en adelante, programa formativo) podrá estar
integrado por una de las siguientes opciones, según se determine en las respectivas convocatorias:

- Una sola acción formativa.

- Varias ediciones de la misma acción formativa.

- Una edición de varias acciones formativas concatenadas de igual o distinta familia profesional. En este
caso, el alumnado seleccionado deberá cumplir los requisitos de acceso de cada una de las acciones
formativas que integran el programa formativo al inicio del mismo.

Cada acción formativa podrá corresponderse con:

- Una especialidad conducente a certificado de profesionalidad.

- Un módulo formativo integrante de una especialidad conducente a certificado de profesionalidad.

- Una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad.

En la modalidad presencial, cada programa formativo se deberá desarrollar íntegramente en una sola provincia de la comunidad autónoma andaluza.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 243
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/09/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 179
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): presencial Descargar Documento
Boletín: 16/09/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 180
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/11/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 215
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento