Subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a profesionales y empresas para la ejecución de proyectos culturales y acciones de formación y movilidad.

Código de ayuda:

S44046/22

Norma:

Resolución de 29 de junio de 2022. Resolución de 12 de agosto de 2022. Resolución de 3 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a empresas y autónomos, que tengan, durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, su domicilio fiscal en el Principado de Asturias y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.

Se entiende por actividades artísticas y culturales, a los efectos de las presentes bases, los espectáculos, exposiciones y actividades comprendidos en los siguientes sectores: música, lírica, literatura, artes escénicas, artes plásticas, cine y audiovisuales, y videojuegos, así como los gastos derivados de la ejecución y difusión de dichas actividades.

Entre dichas actividades o proyectos culturales se incluyen la creación, las acciones de producción y realización musical, cinematográfica, y del videojuego, formación y movilidad con el fin de dar apoyo a la realización de giras de espectáculos de artes escénicas, literarias y musicales, a cursos y actividades de formación vinculadas a las diferentes manifestaciones artísticas, así como a las actividades de difusión de artes plásticas y audiovisuales a través de proyectos expositivos y de
la asistencia a ferias, festivales y eventos de difusión, promoción o comercialización de cualesquiera de las manifestaciones culturales y artísticas realizadas por empresas culturales fuera del ámbito del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Total para las siete líneas: 570.000 euros.

La cuantía de cada línea de subvención, será la expresada a continuación:

Línea 1.—100.000 euros

Línea 2.—60.000 euros

Línea 3.—100.000 euros

Línea 4.—100.000 euros

Línea 5.—100.000 euros

Línea 6.—80.000 euros

Línea 7.—30.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o persona jurídica que tenga la condición de empresa o profesional con domicilio fiscal en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se entenderá actividades de formación la asistencia a seminarios, encuentros de profesionales o cursos de corta duración, presencial u online, cuya finalización esté dentro de las fechas que establecen las convocatorias correspondientes.

Línea 1. Ayudas al sector de las artes escénicas.

Línea 2. Ayudas al sector del libro.

Línea 3. Ayudas al sector de la música.

Línea 4. Ayudas al sector del audiovisual y del cine.

Línea 5. Ayudas al sector de las artes visuales.

Línea 6. Ayudas al sector del videojuego.

Línea 7. Ayudas a la formación y profesionalización del sector cultural asturiano.
Los proyectos que se presenten a la convocatoria de subvenciones pueden ser proyectos ya realizados o por desarrollar. Se excluyen expresamente los proyectos que sean susceptibles de incardinarse en cualquiera de las otras líneas de subvenciones gestionadas en los programas presupuestarios de la Consejería competente en materia de cultura.

Los proyectos subvencionables serán los realizados, además de durante el ejercicio de esta convocatoria, hasta la fecha máxima establecida en el apartado sexto, en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 23/08/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/09/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 170
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 17/11/2022
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 221
Documento: Ampliación plazo justificación Descargar Documento