Subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana.
Código de ayuda:
S22373/25Norma:
RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar el fomento y la difusión de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta cultural diversificada y de calidad.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones no podrán superar los siguientes importes:a) Ayudas a la creación de escritura escénica: 6.000 €.
b) Ayudas a la formación: 10.000 €.
c) Ayudas a la investigación: 10.000 €.
d) Ayudas a la edición: 10.000 €.
e) Ayudas a residencias escénicas: 30.000 €.
f) Ayudas a la producción profesional de montajes escénicos: 100.000 €.
g) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: 50.000 €.
h) Ayudas a la gira de espectáculos: 60.000 €.
i) Ayudas a compañías profesionales: 180.000 € por año.
j) Ayudas para la realización de festivales y muestras: 100.000 €.
k) Ayuda para la asistencia a ferias: 20.000 €.
l) Ayudas a salas de exhibición: 180.000 € por año.
m) Ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro: 50.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayuda, podrán ser beneficiarias, las personas físicas y las personas jurídicas, que dispongan de un establecimiento o de una sucursal en la Comunitat Valenciana en el momento en que se hagan efectivas las ayudas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los costes indirectos son aquellos costes del beneficiario que afectan a varias de sus actividades o costes estructurales que, sin ser imputables a una determinada actividad, son imprescindibles para su funcionamiento.Los costes indirectos serán subvencionables siempre que se imputen por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad, fijando como máximo el porcentaje del 30 % a imputar sobre los costes directos, siempre y cuando resulten justificados con facturas y con su correspondiente
documento de pago.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS. La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores dondeconste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
17/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10153
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10162
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10162
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Boletín:
30/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10162
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
31/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10163
Documento: Corrección de errores Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10163
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