Subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la escritura de guion y al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S29873/25

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la escritura de guion y al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales, como medio de apoyo al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat, estimulando la escritura de guiones y el desarrollo y la preparación de obras audiovisuales, ya sea a partir de una idea original o de una adaptación, con el fin de incentivar las actividades dirigidas a la producción audiovisual en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Institut Valencià de Cultura (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) En el caso de ayudas a escritura de guion:

1.º Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, nacidas o con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, así como los nacionales de cualquier país de la Unión Europea que sean residentes habituales en la Comunitat Valenciana (empadronados como residentes al menos un año antes de la publicación de la convocatoria), y que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases y en las correspondientes convocatorias, y cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.

2.º También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas (coautoría). En este supuesto, en la solicitud deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, en caso contrario se entenderá que se lleva a cabo a partes iguales entre los mismos.

En el caso de que en un mismo proyecto participen diferentes autores, todos deberán cumplir con lo previsto en el punto anterior. Las personas físicas y agrupaciones de personas físicas que opten a este tipo de ayuda no deberán ejercer actividades económicas, o se les aplicará el régimen general de minimis.

b) En el caso de ayudas a desarrollo y preparación de proyectos: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas (autónomos) o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, y cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS. Entre ellas:

1.º Pequeñas y medianas empresas independientemente de su forma jurídica.
2.º Agrupaciones de personas físicas y jurídicas que puedan llevar a cabo la actividad, previstas en el artículo 11.3 de la LGS. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

3.º Agrupaciones de interés económico (en adelante, AIE), de acuerdo con el régimen establecido en la ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Los solicitantes deberán dedicarse profesionalmente al desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales y tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Requisitos:

1.º Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar.

2.º No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

3.º Disponer de un plan de igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres, si de conformidad con la misma, el solicitante se encontrara obligado a ello.

4.º Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS.

5.ºº Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6.º Disponer de los derechos de adaptación de la obra en las ayudas a escritura de guion.

7.º Disponer de un establecimiento permanente en la Comunitat Valenciana en el caso de resultar beneficiario de la ayuda a desarrollo y preparación de proyectos de obras audiovisuales.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento