Subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia en Castilla-La Mancha en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S08664/23

Norma:

Orden 27/2023, de 24 de enero. Orden 95/2023, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y de la Reserva de la Biosfera del Alto Turia, circunscribiéndose ambas al territorio de Castilla-La Mancha (en adelante Reservas de la Biosfera), en el marco del Plan de ecuperación,Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y convocar dichas subvenciones para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención llegará hasta el 100% de la inversión o gasto subvencionable aprobado.

La cuantía máxima de la subvención por solicitud será:

a) Para entidades locales y órganos de gestión: inferior a 100.000 euros

b) Para el resto de personas beneficiarias: 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel y la del Alto Turia.

b) Entidades Locales:

1º. Los ayuntamientos de los municipios situados en la Reserva de Biosfera del Valle del Cabriel o en la Reserva de la Biosfera del Alto Turia, con territorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Anexo I).

2º. Las entidades locales menores pertenecientes a dichos ayuntamientos.

3º. Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de dichos ayuntamientos y hayan sido creadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

4º. Diputación Provincial de Albacete y Cuenca.

c) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

d) Entidades empresariales:

1º. Empresas o profesionales autónomos/as en cualquiera de los siguientes supuestos:

- Cuando su domicilio social o fiscal se localice en uno de los municipios, dentro del territorio de Castilla-La Mancha, que forman parte de las Reservas de la Biosfera

- Cuando no tengan su domicilio social o fiscal en los municipios que forman parte de las reservas de la biosfera pero que su actividad económica se realice prioritariamente en el territorio de las reservas de la biosfera, para lo cual se considerará que al menos el 50% del volumen anual de negocio de los últimos tres años proceda de su actividad de las reservas de la biosfera.

2º. Agrupaciones empresariales y/o profesionales que promuevan actuaciones innovadoras en el desarrollo socioeconómico de las reservas de la biosfera; o que siendo residentes o que teniendo su domicilio social o fiscal dentro de uno de los municipios dentro del territorio de Castilla-La Mancha que formen parte de las Reservas de la Biosfera, quieran implantar una nueva actividad que beneficie al desarrollo socioeconómico de las reservas de la biosfera.

e) Entidades de Custodia del Territorio legalmente constituidas.

f) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precio de mercado.

2. La documentación acreditativa de los gastos vinculados al objeto de la subvención deberá estar a nombre de la persona beneficiaria, en el caso de agrupaciones los gastos deberán estar a nombre de la entidad que sea parte de la agrupación empresarial que ejecute el gasto.

3. Asimismo, son considerados gastos subvencionables los gastos derivados de la redacción de memorias, así como la dirección y ejecución de las actuaciones.

4. La ayuda podrá aplicarse, igualmente, a los siguientes costes de personal:

a) El 100% del coste laboral del personal contratado con exclusividad y específicamente para la
realización de la actuación objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

b) El coste del resto de las personas trabajadoras que intervengan en la realización de la actuación será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 60% del coste laboral.

c) Dentro de esta partida de gasto se podrán imputar igualmente personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (Trade). Igual que en el resto del personal, será financiable el 100% de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del tanto por ciento de dedicación, que no será superior al 60%.

d) No se considerarán gastos subvencionables los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la persona beneficiaria de la subvención.

e) No se considerarán gastos subvencionables los conceptos incluidos en la retribución bruta del/de la trabajador/a que no guarden relación con la actividad subvencionada.

5. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de viajes y manutención:

a) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera.

b) Como límite máximo las cuantías establecidas son: 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diaria.

6. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de asistencias externas:

a) Los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

b) Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto coincide con el objeto de la ayuda o que, pudiendo ser realizados por la persona beneficiaria, se externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos a los límites establecidos en la base octava de estas bases reguladoras.

7. La ayuda podrá aplicarse a los siguientes costes de material inventariable:

a) La amortización de instalaciones y de material inventariable durante el periodo de ejecución del proyecto, incluida la adquisición de software o aplicaciones informáticas, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas.

b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable.

c) Los softwares o aplicaciones informáticas desarrolladas en el marco del proyecto no podrán generar ingresos económicos para la entidad.

d) En el supuesto de rehabilitación o mejora de bienes inventariables, estos se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y tres años para el resto de bienes.

e) En el supuesto de adquisición de nueva maquinaria y equipos, se deberá demostrar que esta resulta imprescindible para la correcta ejecución del proyecto y no existen otras fórmulas posibles.

Requisitos:

1. Para acceder a la condición de personas beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquéllas en los que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas solicitantes deberán acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y no han sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa osentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido la persona solicitante de la ayuda beneficiaria de ayudas por importe superior al fijado en el apartado tercero de la disposición segunda de la presente orden (Reglamento de minimis) de acuerdo con los límitesprevisto en el citado apartado.

2. En las agrupaciones empresariales, además de los anteriores requisitos:

a) Cada una de las personas integrantes deberán suscribir, con carácter previo a la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, incluyendo al menos los aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

b) El acuerdo reflejará también a quién corresponde la representación de la agrupación del proyecto frente a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de entre las representaciones legales de cada una de las personas integrantes de la agrupación. Esta persona representante o apoderada única estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de la ayuda. Asimismo, la persona representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre las personas integrantes de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión. La agrupación podrá proponer que se sume una nueva persona participante o se retire otra, o que se sustituya a la persona representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

c) Todas las personas integrantes de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiaria. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.

d) La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones sustituirá a la presentación de las certificaciones en los siguientes casos:

a) Aquellas ayudas que no superen el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, o familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros. En caso de que se perciba en el mismo ejercicio más de una subvención con cargo a esta convocatoria, se considerará a estos efectos, el importe acumulado.

b) Las subvenciones a otras Administraciones Públicas, así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquéllas.

En los restantes supuestos se deberá aportar certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y reintegro de subvenciones, salvo que la persona solicitante autorice, o, en su caso, no se oponga, para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma electrónica, conforme al modelo de solicitud

5. Para acreditar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR,
contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, deberá cumplimentar la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

6. Para acreditar el cumplimiento del Reglamento de minimis, la persona solicitante deberá suscribir una declaración responsable en el modelo de solicitud relativa a no haber percibido ayudas por importe superior a los límites establecidos en el apartado tercero de la disposición segunda de la presente orden durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 30
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/05/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento