Subvenciones públicas en la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation UE.- Convocatoria para el año 2023.

Código de ayuda:

S07282/23

Norma:

Orden 22/2023, de 24 de enero. Orden 94/2023, de 2 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de actuaciones que fomenten el desarrollo sostenible, que promuevan la divulgación, formación, promoción y difusión de los valores por los que fue declarada la Reserva de la Biosfera de la
Mancha Húmeda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) financiado por la Unión Europea- Next Generation EU y convocar dichas subvenciones para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden:

a) Los ayuntamientos de los municipios situados en la Reserva de Biosfera de la Mancha Húmeda (Anexo I).

b) Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, todas ellas legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Líneas de actuación subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes líneas de actuación:

a) Actuaciones de mejora de la gobernanza en la reserva de la biosfera:

Formación y capacitación de los habitantes y el personal de la reserva de la biosfera en materia de conservación de la biodiversidad, preferentemente:

Gestión sostenible del agua: el agua como bien común.

Nuevas tecnologías para el uso eficiente del agua en agricultura y agroindustria. Riego compatible con la conservación; cultivos de bajo requerimiento hídrico, etc.

Producción agrícola sostenible.

Valores Naturales y Patrimoniales en la reserva de la biosfera.

Elaboración de los Planes estratégicos, estudios de las deficiencias en la reserva de la biosfera, revisión, zonificación, etc.

b) Fomento del desarrollo sostenible:

1º.-Fomentar buenas prácticas empresariales con el respeto al medioambiente, preferentemente:

Medidas de mejora agroambiental.

Buenas práctica agrícolas y agroindustriales.

Técnicas de ahorro de agua.

2º. Impulsar la implantación de certificaciones de calidad de productos y servicios en la marca RB para mejorar la sostenibilidad y la biodiversidad.

3º Apoyar la producción, promoción y comercialización en circuitos cortos de productos locales con la marca RB.

Apoyo a la mejora del patrimonio cultural:

1º. Puesta en valor, difusión y recuperación del patrimonio cultural material.

2º. Puesta en valor, difusión y recuperación del patrimonio cultural inmaterial.

2. Para los proyectos presentados se tendrá en cuenta que las actuaciones que así lo requieran deberán contar con las habilitaciones que en su caso correspondan de conformidad con la base quinta, apartado 2.d) de la presente orden de bases.

3. Todas las actuaciones que se ejecuten deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 y que se enumeran a continuación.

Dicho cumplimiento se verificará de conformidad con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C58/01).

a. Mitigación del cambio climático.

b. Adaptación al cambio climático.

c. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

e. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

f. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, la persona solicitante suscribirá declaración responsable en el formulario de solicitud, según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El incumplimiento de este principio conllevará la no elegibilidad de la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 24
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 08/02/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 27
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 09/05/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento