Subvenciones públicas en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, dirigida prioritariamente a los trabajadores desempleados en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo por la que se regula la formación de oferta y se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S03537/09

Norma:

REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. RESOLUCION 4028/2008 de 12 de diciembre. RESOLUCION 1305/2009, de 15 de abril. RESOLUCION 0355/2009, de 16 de febrero. RESOLUCION 18/2010, de 13 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobación de la convocatoria para el año 2010 de subvenciones para la financiación de acciones de formación de oferta, impartidas en formación presencial, dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Resolución y dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados, las organizaciones empresariales, sindicales, centros y entidades previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, homologadas e incluidas en el censo nacional de centros colaboradores en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y para aquellas especialidades formativas que estén previamente homologadas a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta convocatoria.

Cuando las acciones formativas incluyan compromiso de contratación, las subvenciones se podrán conceder a las empresas, asociaciones u otras entidades con las que se suscriba el citado compromiso de contratación. Las entidades beneficiarias, además de la subvención que les corresponda por la impartición de las acciones formativas, podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en el artículo 24 de la orden TAS/718/2008, cuando realicen prácticas profesionales no laborales. Las subvenciones contempladas en este punto se concederán de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2008, de 24 de marzo.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.

El compromiso de contratación no podrá ser inferior al 60% de trabajadores formados.

Los contratos de trabajo que se celebren como consecuencia del compromiso serán preferentemente de carácter indefinido o en otro caso de una duración no inferior a 6 meses y serán conforme a la normativa laboral vigente, debiendo presentarse ante el Servicio Navarro de Empleo en el momento de su justificación.

No podrán ser entidades beneficiarias las que estén en las situaciones previstas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley foral 11/2005 de 9 de noviembre, de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Beca minusvalía: . Corresponderá a personas que tengan un grado de minusvalía del 33% o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. A efectos de estas ayudas, y como se indica en el Artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, también se considerarán como tales las personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. El alumno deberá presentar al Órgano Gestor la fotocopia compulsada del citado documento. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción.

−Ayuda de transporte: Los trabajadores desempleados que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. A la hora de establecer el domicilio del alumno, si existiera discrepancia entre los documentos aportados, el SNE considerará como domicilio el que figure en la base de datos de la agencia de empleo el día de inicio del curso o de incorporación del alumno. Los participantes en las acciones formativas que utilicen el transporte urbano público podrán cobrar el gasto realizado en el mismo, considerando siempre el concepto más económico y con un máximo diario de 1,5 euros. . Cuando no exista la anterior opción o la frecuencia del transporte no sea la adecuada respecto al horario del curso, al alumno se le pagará a razón de 0,19 euros/km, teniendo en cuenta la ida y la vuelta, con un máximo de 15 euros/día. Si el alumno usara otro medio de transporte público (autobús, tren ...) se le abonará el gasto realizado, en función de los recibos aportados, y siempre con el tope anteriormente citado de 15 euros/día.

Podrán recibir esta ayuda los alumnos participantes en acciones que se desarrollen en horario de mañana y tarde, siempre y cuando éste sea el horario habitual del curso y nunca la excepción, y que además tengan su residencia a más de 20 km de la localidad de impartición del curso. El importe máximo de esta ayuda será de 12 euros/ día.

−Ayuda de alojamiento y manutención: Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte
existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia del alumno se encuentre a más de 120 km de la localidad de impartición del curso. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de empleo. El alumno podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 60 euros/día, y para ello deberá presentar en tiempo y forma la factura de arrendamiento, de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. Además el alumno podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final, con un máximo de 15 euros para la suma de los dos.

−Ayuda de conciliación: Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los alumnos que tengan hijos menores de 6 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los siguientes requisitos:
−No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.
−No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
−Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del IPREM.

La cuantía de esta ayuda ascenderá al 75% del IPREM diario por día de asistencia. . A efectos de esta ayuda, el alumno deberá presentar al SNE la documentación acreditativa que se establezca en su momento.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo Descargar Documento
Boletín: 16/01/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 7
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/05/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 52
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 05/06/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 69
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/05/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 54
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/10/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 10
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento