Subvenciones públicas en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S22555/21

Norma:

Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre. ORDEN AGM/492/2021, de 29 de abril. ORDEN AGM/1150/2021, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2021, el otorgamiento de subvenciones públicas en el área de infuencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de infuencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar a cada solicitud podrá llegar hasta el ochenta por ciento (80%) de la inversión subvencionable, con un máximo de 30.000 € en el caso de entidades locales y 15.000 € en el resto de casos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades locales: Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de infuencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla-Ordesa.

Entidades empresariales:

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de infuencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

b) Las empresas autónomas en los siguientes supuestos:
I. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de infuencia socioeconómica del Parque Nacional.
II. Cuando residan en el área de infuencia socioeconómica del Parque Nacional y
pretendan implantar su actividad en ella.
III. Cuando no residan en dicha área de infuencia socioeconómica, pero vengan
realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan
sido específcamente regladas en los instrumentos de planifcación de dicho
parque.
Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de infuencia socio-económica del Parque Nacional.
Instituciones sin fines de lucro:
a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de infuencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios fgure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio
histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de infuencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

Otros:

a) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de infuencia socioeconómica del Parque Nacional.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específcamente regladas en los instrumentos de planifcación de dicho Parque Nacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Inversiones en obras.

b) Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.

c) Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 246
Documento: Real Decreto 1229 2005 Descargar Documento
Boletín: 14/05/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 104
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/05/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 104
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/09/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 195
Documento: Ampliación de Crédito Descargar Documento