Subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva. Convocatoria 2025.
Código de ayuda:
S53091/21Norma:
ORDEN EPE/1303/2021, de 6 de octubre. Orden EPE/1608/2021, de 24 de noviembre. Orden EPE/866/2023, de 27 de junio. ORDEN EMC/873/2025, de 11 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2025, subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva para la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que, en razón de su actividad, están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad, se calculará para cada actividad formativa integrada en el Plan de Formación que presente, mediante el producto del número de horas de la misma, por el número de participantes, y por el importe del módulo económico correspondiente, hasta alcanzar el máximo que le corresponda en función de los puntos obtenidos de acuerdo con los criterios señalados en este apartado, y la aplicación, en su caso, del límite máximo por entidad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones sindicales que participan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.Las organizaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los planes de formación subvencionables estarán promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales señaladas en el artículo 5 de estas bases. Las actividades formativas podrán ser:a) Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva, denominadas en esta orden “cursos de formación”.
b) Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.
c) Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.
d) Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.
Los cursos de formación podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta, y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos.
Tendrán la consideración de cursos de formación en modalidad de teleformación, aquellos que, impartidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación, contemplen una parte presencial no superior al veinte por ciento de su duración total. Será obligatoria la realización de, al menos, dos sesiones presenciales, una inicial y otra fnal, coincidiendo con el inicio y el fnal de la acción formativa. La sesión presencial fnal coincidirá con la prueba final de evaluación, obligatoria para todos los alumnos participantes. Cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 25 horas, únicamente será necesaria la sesión presencial final.
El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba fnal de carácter presencial, adaptada a las características y contenidos del curso, y siempre quedará constancia explicita de su realización.
Tendrán la consideración de cursos de formación mixtos, aquellos en los que las horas presenciales superen las mínimas establecidas como obligatorias en el punto anterior, y se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La parte de teleformación requiere de sesiones presenciales obligatorias, y seguirá todo lo establecido para los cursos de formación en modalidad de teleformación.
b) La parte presencial seguirá las normas establecidas para los cursos de formación en modalidad presencial.
En todo caso, el número de horas destinadas a los cursos de formación deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.
Requisitos:
a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados por Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2024, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2025.
e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.
f) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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