Subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la fnanciación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S53091/21

Norma:

ORDEN EPE/1303/2021, de 6 de octubre. Orden EPE/1608/2021, de 24 de noviembre. Orden EPE/866/2023, de 27 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2023, subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la fnanciación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva para la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que, en razón de su actividad, están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Planificación y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La fnanciación de las subvenciones para la realización de los planes de formación objeto de esta convocatoria asciende a trescientos ocho mil trescientos seis euros (308.306 €), y se distribuye con cargo a las aplicaciones presupuestarias para el año 2023 y 2024.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales que participan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

Las organizaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los planes de formación subvencionables estarán promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales señaladas en el artículo 5 de estas bases. Las actividades formativas podrán ser:

a) Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva, denominadas en esta orden “cursos de formación”.

b) Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

c) Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

d) Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

Los cursos de formación podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta, y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos.

Tendrán la consideración de cursos de formación en modalidad de teleformación, aquellos que, impartidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación, contemplen una parte presencial no superior al veinte por ciento de su duración total. Será obligatoria la realización de, al menos, dos sesiones presenciales, una inicial y otra fnal, coincidiendo con el inicio y el fnal de la acción formativa. La sesión presencial fnal coincidirá con la prueba final de evaluación, obligatoria para todos los alumnos participantes. Cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 25 horas, únicamente será necesaria la sesión presencial final.

El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba fnal de carácter presencial, adaptada a las características y contenidos del curso, y siempre quedará constancia explicita de su realización.

Tendrán la consideración de cursos de formación mixtos, aquellos en los que las horas presenciales superen las mínimas establecidas como obligatorias en el punto anterior, y se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La parte de teleformación requiere de sesiones presenciales obligatorias, y seguirá todo lo establecido para los cursos de formación en modalidad de teleformación.

b) La parte presencial seguirá las normas establecidas para los cursos de formación en modalidad presencial.

En todo caso, el número de horas destinadas a los cursos de formación deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

Las organizaciones sindicales que participan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

Las organizaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

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