Subvenciones públicas dirigidas al establecimiento de la organización preventiva de personas emprendedoras en Castilla y León.

Código de ayuda:

S57437/21

Norma:

ORDEN EEI/1311/2021, de 28 de octubre. Orden de 30 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la financiación del coste que se derive del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será el 85% del coste subvencionable, en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, en el caso de servicios de prevención mancomunados, en ambos casos con un límite de 1.000 euros por beneficiario.

En el caso de víctimas del terrorismo, o de violencia de género, la cuantía de la subvención será el 100% del coste subvencionable con un límite de 1.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, privadas y con ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se financiará el establecimiento de la organización preventiva a través de la suscripción de un concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado.

El concierto o la adhesión deberán abarcar las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina en el trabajo.

Requisitos:

a) Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León: Personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellas que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.

No deberán haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la declaración censal del alta, hasta la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.

b) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo o, en el caso de autónomos, instalaciones para la realización de su actividad en la región.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. De conformidad con el artículo 6 f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, bastará
con la presentación de una declaración responsable.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

f) En el supuesto de tener trabajadores por cuenta ajena, el número de éstos deberá ser inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

g) Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 215
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