Subvenciones publicas dirigidas a trabajadores, empresarios, autonomos, mandos intermedios y delegados de prevencion en materia de seguridad y salud laboral - Convocatoria 2009 - Modificación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S19146/09

Norma:

ORDEN EYE/567/2009, de 10 de marzo. ORDEN EYE/672/2009, de 18 de marzo. ORDEN EYE/2284/2009, de 9 de diciembre. ORDEN EYE/2363/2009, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la formación, difusión, sensibilización e intercambio de experiencias en materia de prevención de
riesgos laborales dirigida a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Base 5.ª

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

• Las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León para el periodo 2007-2010.

• Las pequeñas y medianas empresas para sus propios centros de trabajo domiciliados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

• Las Asociaciones de Profesionales Autónomos, sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Cursos, siempre que no sean de nivel superior, de especialización optativa de nivel superior, ni complementarios de nivel intermedio.
El contenido formativo para nivel básico en el sector de la construcción, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 60 horas, es el que se establece en el artículo 158 del IV Convenio Colectivo General del sector.

b) Acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias tales como seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas y encuentros.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 58
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 242
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 251
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento