Subvenciones publicas dirigidas a padres y/o madres de Castilla y Leon para el apoyo del ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S23055/11

Norma:

ORDEN EYE/501/2011, de 18 de abril. ORDEN EYE/524/2011, de 25 de abril. ORDEN EYE/706/2011, de 26 de mayo. ORDEN EYE/712/2011, de 27 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 10 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones dirigidas a fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante el ejercicio del derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía de la subvención a conceder será de 3.000 €, con carácter general.

2.– En el supuesto de familias monoparentales, familias numerosas o familias con parto o adopción múltiple, cuyo nivel de renta familiar sea igual o inferior a 18.000 € anuales la cuantía la subvención a conceder será de 3.750 €.

3.– En el supuesto de excedencia compartida, disfrutada consecutiva y correlativamente por ambos progenitores o adoptantes, el importe de la cuantía será la siguiente:

– 3.000 € para el progenitor, adoptante o acogedor, que dentro del período subvencionable, disfrute del período de los seis meses ininterrumpidos de excedencia a los que se refiere el Dispongo Sexto de la presente convocatoria.

– 1.500 € para el progenitor, adoptante o acogedor que dentro del período subvencionable disfrute del período de tres meses de excedencia compartida, previstos en el Dispongo Sexto de la presente convocatoria.

4.– Cuando el contrato de trabajo que da derecho al disfrute de excedencia por cuidado de hijo/a, lo sea a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada.

5.– La cuantía de la subvención se prorrateará en proporción al período efectivamente disfrutado de excedencia, cuando este se interrumpa, dentro del período subvencionable, por causas no imputables al trabajador debidamente acreditadas y dicho período de disfrute, sea inferior a la duración mínima establecida en el Dispongo Sexto punto 1.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El padre o madre, que sean trabajadores por cuenta ajena y hubieran ejercitado el derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as por nacimiento, adopción o acogimiento, permanente o preadoptivo, durante el período de 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, ambos incluidos, siempre que estén empadronados en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva dicha situación, de forma ininterrumpida y continuada durante los seis meses anteriores al inicio de la excedencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El derecho de excedencia para el cuidado de hijos/as, por nacimiento, adopción o acogimiento permanente
o preadoptivo durante un período de 6 meses, con carácter general; o de 9 meses en los supuestos de excedencia compartida, de los cuales 6 meses ininterrumpidos deberán de disfrutarse por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores y 3 meses por el otro.

Requisitos:

a) Estar empadronado en algún municipio de Castilla y León y en el mismo domicilio que el menor que motiva la situación de excedencia, de forma ininterrumpida y continuada durante los seis meses anteriores al inicio de la excedencia.

b) Haber permanecido en alta o en situación asimilada al alta, como trabajador por cuenta ajena, durante al menos 6 meses, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la excedencia.

c) Que el disfrute de la excedencia se inicie a continuación de los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento previstos en el artículo 48.4 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya hayan sido disfrutados
por el padre o por la madre, sin perjuicio, en los supuestos de parto, de que las seis semanas inmediatamente posteriores a aquel, son de descanso obligatorio para la madre, y sin que medie interrupción entre la finalización del descanso y el inicio de la excedencia.

d) Que el nivel anual de renta de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, no supere los 30.000 euros en el período impositivo del año 2009, en los términos definidos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dicho nivel anual de rentas vendrá determinado por la suma de la Base Imponible General y la Base Imponible del Ahorro del IRPF, salvo en los supuestos en los que el solicitante
hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes integros acreditados por la Agencia Tributaria.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 77
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BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 79
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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