Subvenciones públicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en centros de trabajo de Castilla y León.

Código de ayuda:

S27328/23

Norma:

ORDEN IEM/718/2023, de 30 de mayo. Orden de 19 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones es promover la retirada segura de las cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y su sustitución por otra cubierta resistente y transitable libre de amianto en los centros de trabajo de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 2.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad legalmente constituidas, que lleven a cabo las acciones objeto de la subvención y sean propietarios o arrendatarios del lugar en el que se ubique el centro de trabajo en el que se realice la actividad subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se consideran gastos subvencionables los costes de manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto. La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del total de estos gastos subvencionables.

2.– Así mismo serán gastos subvencionables los costes de instalación de una nueva cubierta transitable libre de amianto en sustitución de una anterior que hubiere sido retirada por contener amianto, siempre y cuando la instalación de la nueva cubierta se solicite de forma conjunta con la retirada de la cubierta que contenga amianto. La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del total de estos gastos
subvencionables.

3.– Para la determinación de la cuantía, cada convocatoria establecerá el coste máximo por metro cuadrado de manipulación, retirada, transporte y gestión y el coste máximo por metro cuadrado de nueva instalación. Igualmente, cada convocatoria determinará la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario o centro de trabajo para cada una de las actuaciones a subvencionar.

4.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los referidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

a) El centro de trabajo donde se realice la retirada de la cubierta ligera que contenga amianto y su sustitución, en su caso, por otra que sea transitable y libre de amianto debe estar ubicado en Castilla y León. No tendrá la consideración de centro de trabajo a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, el centro de trabajo temporal constituido por razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.

b) No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.

c) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

d) Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

e) Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad. En el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

f) Cumplir el requisito establecido en el apartado Decimonoveno b) del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

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