Subvenciones públicas dirigidas a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por los grupos de investigación de universidades públicas de Castilla y León.

Código de ayuda:

S57846/21

Norma:

ORDEN EEI/1317/2021, de 2 de noviembre. Orden de 30 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar la realización de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales, por parte de los grupos de investigación de las universidades públicas de Castilla y León durante tres anualidades presupuestarias.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria asciende a 408.000 euros (90.000 euros para 2022, 180.000 para 2023 y 138.000 para 2024).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las universidades públicas de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Gastos del personal técnico investigador contratado expresamente para llevar a cabo la ejecución de la acción, hasta un máximo de 1.100 euros al mes.

b. Gastos derivados de desplazamientos y dietas, de los miembros integrantes del grupo, y en concreto:

En viajes realizados en territorio nacional, se abonarán los importes establecidos para el grupo 2 en el Anexo II del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Fuera del territorio nacional, los importes establecidos para el grupo II en el Anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el concepto de gastos de viaje se aplicarán las siguientes reglas según el medio de transporte utilizado sea:

Medio de transporte público: Sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a billetes de clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla. Se incluyen en esta categoría tanto los taxis como los autobuses urbanos e interurbanos.

Vehículo particular: Se abonará lo establecido en el Anexo IV del Decreto 252/1993, de 21 de octubre. Los gastos de peaje, autopista y estacionamiento sí serán subvencionados.

c. Gastos de consumos y equipamientos, hasta el 100% de su importe justificado.

Comprenden la adquisición o alquiler del material de trabajo y de oficina necesarios para la acción, así como los de alquiler o amortización de equipos, que estarán limitados a la duración de la acción.

d. Gastos de inscripción en congresos, reuniones científicas en materia de seguridad y salud laboral de los miembros integrantes del grupo, a los que se asista exclusivamente para presentar resultados de investigación en estos ámbitos y que guarden estrecha relación con el proyecto objeto de ayuda.

e. Gastos derivados de la publicación de los resultados obtenidos en los proyectos de investigación.

Requisitos:

a. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme al artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

En este caso, dado que los beneficiarios forman parte del sector público institucional, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con
discapacidad.

b. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Dado que las entidades solicitantes son integrantes del sector público autonómico de Castilla y León, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

c. Deberá acreditar que cumple con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La justificación del cumplimiento del plan de igualdad se realizará con la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución del registro del mismo. En caso de que no esté publicado se realizará con la presentación del documento firmado por la comisión negociadora, y si hubiera expirado su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

d. Se presentará una única solicitud por cada acción subvencionable. La solicitud que tenga más de una acción no será admitida a trámite.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 216
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 05/01/2022
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