Subvenciones públicas dirigidas a la realización de proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales por los grupos de investigación de Universidades Públicas de Castilla y León.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S25964/18

Norma:

ORDEN EMP/527/2018, de 15 de mayo. Orden de 13 de junio de 2018. ORDEN EMP/1404/2018, de 20 de diciembre. Orden de 21 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es la realización de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales, por parte de los grupos de investigación de las Universidades Públicas de Castilla y León, durante tres anualidades presupuestarias.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las Universidades Públicas que cuenten con grupos de investigación autorizados y que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrá subvencionarse la realización de proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Las actividades serán desarrolladas por los grupos de investigación, cuya composición será autorizada por las Universidades Públicas de Castilla y León.

Requisitos:

a. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme al artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

En este caso, dado que los beneficiarios forman parte del sector público institucional, bastará con que acrediten mediante certificación del órgano competente que, en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

b. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Dado que las entidades solicitantes son integrantes del sector público autonómico de Castilla y León, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6.a) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

c. Dado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.

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