Subvenciones públicas dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León.

Código de ayuda:

S32237/23

Norma:

ORDEN IEM/904/2023, de 12 de julio. Orden de 8 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente línea de subvención es la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de Castilla y León, mediante la financiación de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del total de los gastos subvencionables.

Cada convocatoria fijará el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario, centro de trabajo y solicitud.

El importe total de la convocatoria asciende 2.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.1.– Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo teniendo como referencia los requisitos establecidos en los siguientes apartados de los anexos I, III y IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:

a) En las condiciones constructivas:

• Suelos, aberturas, desniveles, y barandillas.
• Tabiques, ventanas y vanos.
• Vías de circulación internas.
• Puertas y portones. La sustitución de portones será objeto de subvención siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que el nuevo portón disponga de marcado CE, cumpla con la normativa de aplicación y el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición.
• Rampas, escaleras fijas y de servicio.

b) La iluminación de los lugares de trabajo cerrados conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

c) Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo cerrados conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

1.2.– Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo, teniendo como referencia los requisitos establecidos en los siguientes apartados de los anexos V y VI, del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, al anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de
construcción, así como, a los artículos 224 a 226 del VI Convenio General del Sector de la Construcción:

• En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
• En los locales de descanso.
• En los locales de primeros auxilios.

1.3.– Inversiones encaminadas a facilitar la adopción de las medidas previstas en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, en concreto las recogidas en el artículo 6.1.c), d) y e) del citado Real Decreto.

Requisitos:

a) Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.

b) El centro de trabajo donde se vayan a realizar las inversiones que se indican en las presentes bases debe estar ubicado en Castilla y León.

c) Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

d) No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

f) Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante declaración responsable contenida en el formulario de la solicitud, acompañada de copia del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no
estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

Documentos asociados

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