Subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León.

Código de ayuda:

S27364/23

Norma:

ORDEN IEM/720/2023, de 30 de mayo. Orden de 19 de junio de 2023. Orden de 5 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones es la promoción de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria asciende a 500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones
objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las acciones que contribuyan al bienestar laboral de los trabajadores, desarrolladas por los beneficiarios en sus centros de trabajo situados en Castilla y León.

A efectos de esta subvención, se considera que contribuyen al bienestar laboral las siguientes acciones:

A.– Acciones para la creación de espacios cardioseguros.

– Adquisición e instalación de equipos para la reanimación cardiopulmonar.

– Formación necesaria para el uso de estos equipos.

B.– Acciones para la prestación de los siguientes servicios.

– Servicio de nutrición o dietética.

– Servicio de fisioterapia.

– Servicio de terapia ocupacional.

– Servicio de psicología.
– Servicio de actividad deportiva.

Requisitos:

a) Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.

b) Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

c) Acreditar la implantación de un modelo de gestión preventiva, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, conforme a lo que disponga la convocatoria.

d) No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

f) Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no estar publicado, se presentará el
documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

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