Subvenciones publicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a traves de la integracion de la prevencion de riesgos laborales en la empresa.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S46191/13

Norma:

ORDEN EYE/1042/2013, de 17 de diciembre. ORDEN EYE/1074/2013, de 26 de diciembre. ORDEN EYE/762/2014, de 4 de agosto. ORDEN EYE/1109/2014, de 17 de diciembre. ORDEN EYE/1143/2014, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 23 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas, de una parte, a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales para las empresas con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo, adecuándolas a criterios de mayor eficacia de la gestión de la seguridad y salud laboral, LÍNEA 1; de otra parte, las destinadas a la implantación y/o certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral según el estándar OHSAS 18001, LÍNEA 2; por último, las destinadas a poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa, con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos «in itinere» o en misión, LÍNEA 3.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 40% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 30.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

En el caso del Programa VI, los beneficiarios podrán serlo igualmente entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 11 de septiembre de 2014 y el día 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

b) La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 11 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015.

c) En relación con la exclusión como acción no subvencionable contenida en la base 13.ª 3.c) de la Orden de bases, se considera vehículo, a estos efectos, el indicado como tal en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre.

Requisitos:

a) Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación de profesionales autónomos (Programa VI) su sede deberá encontrarse en Castilla y León.

b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

f) Que tengan trabajadores por cuenta ajena, exceptuando las acciones de las asociaciones de profesionales autónomos.

g) Que el número de trabajadores sea inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención). Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el número de trabajadores deberá ser inferior a 250 trabajadores.

Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

h) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros. Exceptuando los beneficiarios del Programa VI en cuyo caso el límite será 50 millones de volumen de negocios y 43 millones de balance general anual.

i) Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme se indica en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) En el caso de los beneficiarios de las subvenciones del Programa IV no deberán haber llevado a cabo despidos nulos o improcedentes, despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reducciones de jornadas o suspensiones de contratos igualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los seis meses anteriores o posteriores a la fecha del contrato subvencionado. Del mismo modo no podrá haber llevado a cabo extinciones de contratos por las causas previstas en el artículo 52.c) del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el mismo período de tiempo antes indicado.

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