Subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León.
Código de ayuda:
S10500/25Norma:
ORDEN IEM/404/2025, de 14 de abril. Orden de 12 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las subvenciones será la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en los centros de trabajo de Castilla y León.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Discapacidad / Personas con discapacidad
Equipamientos informáticos y Tecnología
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del total de los gastos subvencionables. Cada convocatoria fijará el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a percibir por cada beneficiario. No procederá el pago anticipado de la subvención concedida.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones objeto de la subvención, quedando excluidas todas las entidades del Sector Público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
– Será subvencionable, en los términos que fijen las convocatorias, la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León siempre y cuando con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.Requisitos:
a) Ser titular del centro de trabajo donde se vayan a realizar las actuaciones. Dicho centro debe estar ubicado en Castilla y León.b) Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
c) No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.
e) Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento
de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
f) Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad. En el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
Documentos asociados
Boletín:
25/04/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 78
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/05/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 91
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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