Subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León.

Código de ayuda:

S27355/23

Norma:

ORDEN IEM/719/2023, de 30 de mayo. Orden de 19 de junio de 2023. Orden de 5 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo para las empresas, con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo, adecuándolas a criterios de mayor eficacia de la gestión de la seguridad y salud laboral.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del total de los gastos subvencionables.

El importe total de la convocatoria asciende 2.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro, que realicen las acciones
objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León siempre y cuando con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

Se considerará que se mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, cuando se evite o se minimice un riesgo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa.

Se considerará equipo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo».

Requisitos:

a) Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.

b) Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena, en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín oficial de la Comunidad de Castilla y León.

c) No haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determine en la correspondiente convocatoria.

e) Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento
de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en
el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

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