Subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo.

Código de ayuda:

S60591/21

Norma:

ORDEN EEI/1352/2021, de 12 de noviembre. Orden de 30 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 50% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 20.000 euros por beneficiario.



Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, privadas y con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en la empresa, la adquisición, adaptación o renovación de los siguientes equipos de trabajo:

a) La adaptación o renovación de aquellos equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.

b) Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.

c) Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.

El concepto de «equipo de trabajo» es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.

Requisitos:

a) Deberán contar con centro de trabajo y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.

b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

f) Que tengan trabajadores por cuenta ajena, debiendo ser el número de trabajadores en todo el territorio nacional inferior a 50 (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación del extracto de la convocatoria). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.

g) Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

h) Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

i) La solicitud que comprenda más de un equipo de trabajo no será admitida a trámite.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 05/01/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 03
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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