Subvenciones públicas dirigidas a la mejora de la seguridad vial laboral en la empresa.

Código de ayuda:

S64255/21

Norma:

ORDEN EEI/1503/2021, de 2 de diciembre. Orden de 30 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de marzo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Elaborar un plan de movilidad seguro y sostenible en la empresa, así como la implementación de determinadas medidas previstas en dicho plan, con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos «in itinere» o en misión.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria asciende a 75.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, privadas y con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración del plan de movilidad seguro y sostenible, el cuál debe incorporar el contenido mínimo que se establezca en convocatoria.

b) Puesta en funcionamiento de alguna de las medidas que se relacionan a continuación previstas en el plan de movilidad previamente elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos.

Poner a disposición de los trabajadores de la empresa medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a su centro de trabajo. Se excluye la adquisición de estos medios de transporte.

A estos efectos, se consideran medios de transporte colectivos: autobuses, furgonetas y vehículos todoterreno.

El fomento de transporte urbano (autobuses) o del transporte en ferrocarril para los desplazamientos al centro de trabajo.

Poner a disposición de los trabajadores de la empresa, para el desplazamiento al centro de trabajo, bicicletas adquiridas o alquiladas por la propia empresa.

Los reconocimientos médicos voluntarios a trabajadores que se desplacen en vehículo particular al centro de trabajo. El objeto de estos reconocimientos será la constatación de las adecuadas condiciones del trabajador para poder realizar los citados desplazamientos, a través de pruebas tales como control de visión, audiometrías, examen de coordinación, agudeza visual y exploraciones físicas al efecto.

Los gastos derivados de la contratación de empresas de consultoría y asistencia técnica para la elaboración del Plan de Movilidad seguro y sostenible en la empresa.

Los gastos derivados de las medidas señaladas en el punto 1.b de la base tercera.

Requisitos:

a) Deberán contar con centro de trabajo y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.

b) No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.

c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

e) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre gestión laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

f) Que tengan trabajadores por cuenta ajena, debiendo ser el número de trabajadores en todo el territorio nacional inferior a 50 (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación del extracto de la convocatoria). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de
trabajo.

g) Que no supere el límite de 10 millones de volumen de negocios, o de balance general anual.

h) Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

Documentos asociados

Boletín: 10/12/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 237
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 05/01/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 03
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/01/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 03
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento