Subvenciones publicas dirigidas a la formacion en materia de prevencion de riesgos laborales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S66846/10

Norma:

ORDEN EYE/1714/2010, de 13 de diciembre. ORDEN EYE/1779/2010, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales (cursos).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:

– Curso básico mínimo 30 horas: 4.100 € (P), 3.750 € (A.D.)

– Curso básico mínimo 50 horas :5.050 € (P), 4.700 € (A.D)

– Curso básico construcción: 5.200 € (P), 4.800 € (A.D.)

– Curso monográfico: 7.100 € (P), 6.050 € (A.D.)

– Curso de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción: 15.500 € (P), 13.000 € (A.D.)

(P) = Presencial
(A.D.)= A distancia

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Empresas privadas.

- Entidades sin ánimo de lucro.

- Entes públicos. (por ejemplo: Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, etc.).

- Universidades públicas.

- Municipios y mancomunidades de municipios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Cursos de formación en prevención de riesgos laborales, tanto de nivel básico como monográfico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

b. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 158 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con dicho Convenio.

c. También se consideran subvencionables los cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta Comunidad.

- No podrán ser beneficiarias las Organizaciones empresariales y sindicales firmantes del Acuerdo para la prevención de riesgos laborales en Castilla y León, así como sus fundaciones o instituciones.

- Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable. En el caso de empresas privadas, el solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar los certificados de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiendo aportar, en caso contrario, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los
trabajadores con discapacidad.

En el supuesto de que los beneficiarios sean Administraciones Públicas, bastará con que acrediten, mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.

- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 243
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento