Subvenciones publicas dirigidas a la formacion en materia de Prevencion de Riesgos Laborales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S46182/13

Norma:

ORDEN EYE/1041/2013, de 17 de diciembre. ORDEN EYE/1081/2013, de 26 de diciembre. ORDEN EYE/1110/2014, de 17 de diciembre. ORDEN EYE/1141/2014, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en el apartado 2 de la base 3.ª, conforme, en su caso, la duración del curso de acuerdo con lo previsto en el correspondiente convenio, con las siguientes limitaciones respecto a los cursos que se relacionan a continuación:

Acción / Cuantía máxima (IVA no incluido)

Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2012. (duración mínima de 24 horas) 3.075 €

Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2012 (duración mínima de 4 horas + 45 minutos por cada uno de los seis tipos de certificado,) 2.300 €/ certificado

Curso sobre formación para auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales (duración mínima de 60 horas) 4.875 €

Curso monográfico (duración mínima de 10 horas) 2.375 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos establecidos en la Base 2.ª de la Orden de bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León.

Requisitos:

a. Deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta Comunidad.

b. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.

Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

c. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

e. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

f. En el caso de formación en materia de prevención de riesgos laborales en determinados sectores, entre ellos los de la construcción; del metal; de la madera y el mueble; y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica, la entidad beneficiaria debe estar homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en los respectivos convenios.

Documentos asociados

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