Subvenciones publicas dirigidas a la formacion, difusion, sensibilizacion e intercambio de experiencias de trabajadores, empresarios, autonomos, mandos intermedios y delegados de prevencion en materia de seguridad y salud laboral.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S44700/12

Norma:

ORDEN EYE/1106/2012, de 18 de diciembre. Orden EYE/1078/2012, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de enero de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación, difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, en materia de seguridad y salud laboral, dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– TEAMI I.– La cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción será:

Acción Importe

Curso básico de 30 horas 3.525 €

Curso básico de 50 horas 4.625 €

Curso básico de construcción 5.175 €

Curso monográfico 4.625 €

Curso de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción 11.225 €

2.– TEAMI II: La cuantía máxima subvencionable para estas acciones será:

– Acciones de 4 horas de duración: Hasta 2.000 €.

– Por cada hora adicional superior a 4, se incrementará el tope máximo en 125 €, hasta llegar a un tope máximo general de 4.000 € para acciones de 20 horas.

Criterios de aplicación:

a. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste elegible de las acciones.

b. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el porcentaje del gasto subvencionable. Además, no podrá superar el coste de la actividad subvencionable.

c. Las cuantías fijadas como importes máximos para cada tipo de acción podrán ser aumentadas en cada convocatoria anual en cuantía no superior al incremento del IPC del año natural correspondiente a la convocatoria anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las pequeñas y medianas empresas, para acciones destinadas a los trabajadores de sus propios centros de trabajo ubicados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

b) Las Asociaciones de Profesionales Autónomos, sin ánimo de lucro.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos que constituyan el objeto de las presentes subvenciones y que entre sus fines se encuentre la formación en materias relacionadas con el ámbito laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actividades subvencionables:

1.1. TEAMI I: Serán subvencionables las siguientes acciones:

a. Cursos de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

b. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 166 del 5.º Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y ser impartidos por una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, de acuerdo con lo previsto en dicho texto.

c. Cursos monográficos en materia de prevención de riesgos laborales.

d. Cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, conforme al programa de formación que figura como Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

1.2. TEAMI II: Serán subvencionables las siguientes acciones:

– Seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas y encuentros.

Requisitos:

a. Deberán contar con centro de trabajo o sede (asociaciones de profesionales autónomos) en la Comunidad de Castilla y León y desarrollar las acciones en el ámbito de esta Comunidad.

b. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, bastará una declaración responsable.

c. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

e. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, sin personalidad deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 242
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/12/2012
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 244
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento