Subvenciones públicas dirigidas a incentivar la autorización de permisos individuales de formación en la Comunidad de Castilla y León.

Código de ayuda:

S32655/21

Norma:

ORDEN EEI/730/2021, de 10 de junio. Resolución de 17 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.250

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la autorización de permisos individuales de formación para trabajadores en la Comunidad de Castilla y León.

Se entiende por permiso individual de formación, aquel por el que el empleador autoriza a un trabajador la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidas las correspondientes a los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, o mediante un título universitario propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo e Industria (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder se determinará en función de las horas de la acción formativa para la que se autoriza el permiso, según el siguiente criterio:

De 100 horas a 125 horas, 500 euros.

De 126 horas a 150 horas, 750 euros.

De 151 horas a 199 horas, 1.000 euros.

De 200 horas en adelante, 1.250 euros.

La cuantía máxima de la subvención será de 5.250 euros por beneficiario, con independencia de los permisos individuales autorizados. En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado.

En el caso de que el trabajador destinatario del permiso individual de formación sea menor de 35 años, la cuantía de la subvención a conceder se incrementará en 500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, los empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro.

Requisitos:

La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida mediante una titulación oficial o mediante una acreditación oficial, incluidas las de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Las acreditaciones oficiales son aquellas que estando previstas en la normativa estatal han sido expedidas por la Administración Pública competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente. Las titulaciones oficiales son aquellas que han sido expedidas por las Administraciones Públicas competentes, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.

Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o privados, siempre que éstos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente.

Quedan excluidas del permiso individual de formación las acciones formativas de las empresas, los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho y las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad de teleformación.

Serán trabajadores destinatarios de los permisos individuales de formación, los trabajadores asalariados, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Castilla y León, que presten servicios en cualquier régimen de afiliación de la Seguridad Social cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, quedando excluidos los trabajadores de la Administración Pública.

Los trabajadores destinatarios de los permisos individuales de formación, deberán solicitar por escrito a la Dirección de la entidad, el permiso individual de formación, y obtener de la empresa la autorización correspondiente.

El permiso para la realización de las acciones de formación deberá estar comprendido dentro del periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 29/12/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/12/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento