Subvenciones publicas destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en centros especiales de Empleo y enclaves laborales.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S04264/11

Norma:

ORDEN 64/2010, de 30 de diciembre. RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Consultar según línea de subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas
con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones anteriores, recogidas en las letras a), b) y c), serán en su conjunto de hasta 12.021 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable y a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de la plantilla en el momento de presentación de la solicitud y de hasta 9.016 euros si el número de trabajadores con discapacidad
del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% respecto del total de la plantilla en el momento de presentación de la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para las ayudas a que se refieren las letras a), b), y c), los titulares de los centros especiales de Empleo cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.

b) Para las ayudas a que se refiere el apartado d) los centros especiales de Empleo deberán contar en sus estatutos sociales con la referencia explícita acerca de su carácter de empresa de inserción de
trabajadores con discapacidad (CEE+I).

c) Para las ayudas a que se refiere el apartado 1-B, las empresas colaboradoras que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Ayudas a centros especiales de Empleo:

a) Proyectos de creación de empleo estable.

b) Mantenimiento de puestos de trabajo.

c) Unidades de apoyo a la actividad profesional.

d) Proyectos de inserción a través de CEE+ I.

B. Contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias:

– Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales.

Requisitos:

Los centros especiales de Empleo, además de los requisitos a que hace referencia con carácter general el artículo 4 de esta orden, deberán cumplir los siguientes requisitos para poder acceder a las ayudas de
este título II.

a) Estar calificados e inscritos como tales en el registro administrativo creado por Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social (DOGV núm. 376, de 14.05.1986).

b) Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

c) Haber presentado la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social (DOCV del 14 de mayo):

– Memoria según modelo normalizado.

– Relación de la plantilla, según modelos normalizados.

– Documentación económica: balances y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales, del Centro Especial de Empleo, relativa al ejercicio inmediatamente anterior, debidamente firmadas por el legal representante
de la empresa, así como, Cuentas anuales del ejercicio 2009 presentadas en el Registro Mercantil o en los registros correspondientes, según el tipo de entidad, o en el caso de asociaciones, cuentas aprobadas
por la asamblea general, y, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación la obligación establecida en el Real Decreto 180/2003, auditoria de las cuentas correspondientes al ejercicio 2009.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6445
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 11/01/2012
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6689
Documento: Modificación Descargar Documento