Subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S27828/22

Norma:

DECRETO 44/2022, de 22 de abril. DECRETO 190/2022, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

1ºPlazo: Hasta el 19 de mayo de 2022. 2ºPlazo: Desde las 09.00 horas del día 3 a las 24:00 del 14 de octubre de 2022

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la
inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los Centros Especiales de Empleo, tanto para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional o discapacidad como para el tránsito de sus trabajadores a la empresa ordinaria, y a las empresas ordinarias que contraten personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales y convocar las ayudas para el ejercicio 2022.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto los CEE inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana y las empresas ordinarias que, cumpliendo los
requisitos y actuaciones establecidos en este decreto, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa de ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE, regulado en el capítulo I del título II del presente decreto y que se divide en cuatro subprogramas:

a) Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad.

b) Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial.

c) Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes de adaptación de puestos de trabajo.

Programa de ayudas a proyectos de inserción laboral en empresa ordinaria a través de CEE, reguladas en el Capítulo II del Título II del presente decreto.

Programa de ayudas a la empresa ordinaria por la contratación indefinida de personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales y a la adaptación de puestos y eliminación de barreras arquitectónicas, reguladas en el título III del presente decreto.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y concretamente en el supuesto del apartado h Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Para todos los programas regulados en el presente decreto, salvo las ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, establecidas en el apartado b del artículo 2: podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayu·
das compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUEL 187, 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de
la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes
subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020), y por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como RGEC.

Para las ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, establecidas en el apartado b del artículo 2 del presente decreto: podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), cuya vigencia ha sido prorrogada mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020).

Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debidamente visado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9331
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 02/11/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9461
Documento: Ampliación créditos Descargar Documento