Subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y la convocatoria para 2025.
Código de ayuda:
S12719/25Norma:
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los CEE, y convocar las ayudas para el ejercicio 2025.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades deportivas
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución los CEE regulados en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos en esta resolución, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en CEE.2º. Los contratos del personal de duración inicial inferior a tres meses, con independencia de la duración de cada una de sus prórrogas, o que no hayan sido mantenidos durante dicho periodo mínimo inicial de 3 meses, excepto el contrato temporal de sustitución regulado en el apartado 3º del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de fijo discontinuo es un contrato de carácter indefinido.
3º. Las nuevas contrataciones que no supongan un incremento neto de plantilla, existiendo despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidos o declarados improcedentes, o despido colectivo: las nuevas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos; en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, del reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, o por transición de la persona con discapacidad al empleo ordinario, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.
Documentos asociados
Boletín:
13/05/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10106
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10106
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