Subvenciones publicas destinadas al fomento de la edicion de publicaciones relacionadas con la mujer, correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S14837/08

Norma:

RESOLUCION de 4 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de edición de publicaciones sobre las mujeres en lo que afecta a su educación, salud, situación legal, cultural, laboral y
social; con la finalidad de fomentar y favorecer la edición de publicaciones relacionadas con las mujeres y promover su difusión para contribuir a la dotación de un fondo bibliográfico en las bibliotecas públicas, en el
área de la mujer, así como en los centros de documentación de las Comunidades Autónomas.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Política Social E Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.472 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer por un importe máximo de 125.050,00 euros.

La cuantía individual de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria no podrá ser superior al importe equivalente a un tercio de la tirada o, como máximo, quinientos ejemplares, de acuerdo con los criterios fijados en el apartado octavo de esta resolución de convocatoria, aplicando sobre el precio del libro el descuento establecido en el artículo 3.b) del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo.
Esta cuantía individual tampoco podrá ser tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones,
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, en cuyo caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas subvenciones las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan
los requisitos y no se encuentren dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

Deberán acreditar una experiencia editorial de, al menos, dos años ininterrumpidos en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Quedarán excluidas de estas subvenciones las editoriales que habiendo recibido estas mismas subvenciones del Instituto de la Mujer en años anteriores, no las hubieren justificado, dentro del plazo máximo de justificación concedido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de edición propuestos deberán tener una tirada mínima de 1.200 ejemplares y ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya última edición date de más de veinticinco años.

Se excluye, expresamente, de la presente resolución de convocatoria de concesión de subvenciones, la edición de las siguientes obras:

a) Las obras que hayan sido presentadas, consecutivamente, en las tres convocatorias anteriores.
b) Novela, poesía y teatro, excepto obras literarias escritas por mujeres, que vayan acompañadas de un estudio sobre la obra o biografía de dichas autoras, que suponga, como mínimo, el veinte por ciento del conjunto de la publicación.
c) Libros a publicar por Instituciones Públicas, aun cuando sean editados por encargo a través de editoriales de carácter privado.
d) Libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro.
e) Libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los editados por sus autores/as, los anuarios y publicaciones periódicas.
f) Las reimpresiones.
g) Las obras que tengan asignado el ISBN en el año anterior o que hayan sido publicadas con anterioridad a la resolución de concesión de esta convocatoria, salvo que la edición date de más de veinticinco años.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 55
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento