Subvenciones públicas destinadas a programas y proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

Código de ayuda:

S18582/22

Norma:

Orden IGD/239/2022, de 25 de marzo. Resolución de 5 de mayo de 2022. Resolución de 29 de marzo de 2023. Orden IGD/184/2024, de 28 de febrero. Resolución de 21 de marzo de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para programas destinados a la concienciación, prevención, sensibilización, investigación e innovación, para la erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres y difundir los valores de igualdad, diversidad y tolerancia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención tendrá un importe máximo de 7.000.000,00 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que, en el momento de la publicación de la convocatoria, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actividades destinadas a la sensibilización y concienciación social, a nivel supraautonómico, contra las distintas formas de violencia contra las mujeres, dirigidas a la población en general, así como a jóvenes y adolescentes. Estas actividades podrán también estar destinadas al empoderamiento de las mujeres y de sus hijos e hijas, víctimas de este tipo de violencia.

b) Elaboración de materiales didácticos, páginas web, aplicaciones para teléfonos móviles y otras herramientas que tengan como objetivo prevenir las distintas formas de violencia sobre las mujeres y la promoción de valores de igualdad, diversidad, respeto y tolerancia.

c) Actuaciones de formación dirigidos a colectivos profesionales, asociaciones, personal voluntario, de ámbito educativo y sanitario o social, en ámbito supraautonómico, conforme establece el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (eje 5) y los tratados internacionales en materia de violencia contra las mujeres, así como dirigidas a personas con necesidades especiales y, en particular, a personas con discapacidad, en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social.

d) Proyectos de investigación que profundicen en el conocimiento de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres en cualquier ámbito.

e) Proyectos de innovación social para la prevención y sensibilización en violencia contra las mujeres, que favorezcan la generación de alianzas entre el sector público, privado y el tercer sector de acción social, impulsando la generación de buenas prácticas, acuerdos y encuentros multiactor y multinivel.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público. Estos requisitos se acreditarán mediante el documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el registro público correspondiente, y los estatutos de la entidad y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.

b) No encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

c) Tener, entre los fines y objetivos recogidos en sus estatutos, la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las políticas generales y el desarrollo de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos sociales, jurídicos, económicos y políticos, la protección y la defensa de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional, la prevención y erradicación de la violencia de género u otras formas de violencia hacia las mujeres o bien que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente, por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de proyectos de concienciación, prevención e investigación de las distintas formas de violencia contra las mujeres.

d) Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones y ayudas económicas recibidas con anterioridad en los últimos 4 años de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género y sus organismos públicos adscritos.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los requisitos contemplados en las letras b) y d), con excepción de los requisitos recogidos en la letra e), en lo que se refiere exclusivamente a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditarán mediante declaración responsable de conformidad con el modelo que se anexará a la correspondiente resolución de la convocatoria.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.»


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